Causa nº 3210/2008 (Casación). Resolución nº 3210-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41118518

Causa nº 3210/2008 (Casación). Resolución nº 3210-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008

JuezHaroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V.,Juan Carlos Cárcamo O.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec32102008-cor0-tri6050000-tip4
Partes PEREIRA VEJAR RODOLFO HUMBERTO CON HENRIQUEZ Y CIA. LTDA.
Número de expediente3210-2008
Fecha15 Julio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 1.567-04 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, don R.H.P.V. deduce demanda en contra de H. y Compañía Limitada, representada por doña R.B.C., a fin que se declare que la terminación de su contrato de trabajo se ha producido por haber incurrido la demandada en la causal del artículo 1607 del Código del Trabajo, por las razones que señala y, en consecuencia, se condene a su empleadora a pagar las prestaciones que indica, incluida indemnización por daño moral, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que no ha incumplido las obligaciones que le impone el contrato, ya que, luego de la recuperación del actor del accidente de tránsito que lo dejó con pensión de invalidez, lo reubicó en labores que ningún esfuerzo físico significaban y que por propia decisión el demandante ha desarrollado labores inadecuadas. En relación con la indemnización de perjuicios, el demandado opone la excepción de incompetencia del tribunal, argumentando que el conocimiento de la respectiva acción corresponde a los tribunales civiles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744 y, en subsidio, argumenta que nunca encomendó tareas superiores a las fuerzas del trabajador y que no existe la relación de causalidad necesaria para hacer procedente la indemnización de perjuicios reclamada.

En sentencia de diecinueve de junio de dos mil siete, escrita a fojas 109, el tribunal de primer grado acogió la demanda en cuanto declara que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de tr abajo y deberá pagar al actor las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con su incremento, compensación de feriado legal y proporcional e indemnización por daño moral más intereses y reajustes, imponiendo a En sentencia de diecinueve de junio de dos mil siete, escrita a fojas 109, el tribunal de primer grado acogió la demanda en cuanto declara que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de tr abajo y deberá pagar al actor las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con su incremento, compensación de feriado legal y...

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