Causa nº 150/2008 (Casación). Resolución nº 7813 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 37311803

Causa nº 150/2008 (Casación). Resolución nº 7813 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
Número de expediente150/2008
Número de registrorec1502008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha01 Abril 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPerez Pereira Juan - Suarez Espinoza Caupolican

Santiago, primero de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 1.844-06 del Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, don J.P.P. deduce demanda en contra de don C.S.E., a fin que se condene al demandado a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica, o las que el tribunal determine, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, al contestar, controvirtió la última remuneración del actor y alegó que el despido se ajustó a derecho, por lo tanto, nada se adeuda al actor por concepto de indemnizaciones.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de uno de junio de dos mil siete, escrita a fojas 64, acogió la demanda y declaró injustificado el despido del actor, condenando al demandado a pagar remuneración por parte del mes de agosto de 2006, remuneraciones por término anticipado del cont rato de trabajo desde la fecha del despido hasta el 28 de febrero del año siguiente e indemnización equivalente al aguinaldo de fiestas patrias, navidad y bono especial, más intereses, reajustes y costas.

Se alzó el demandado y adhirió el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de diecinueve de noviembre de dos mil siete, que se lee a fojas 97, confirmó la sentencia de primer grado con la declaración allí contenida.

En contra de esta última sentencia, el demandado deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se lo invalide y se dicte el de reemplazo que señala, con costas.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el demandado funda la nulidad formal que interpone en la causal prevista en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada -la sentencia- ultrapetita, es decir, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Al respecto señala que se incurre en dicha causal al confirmar el fallo de primer grado que declaró injustificado el despido del actor, a pesar de que éste no solicitó esa declaración, no obstante exigirlo así el artículo 168 del Código del Trabajo, según la transcripción que anota y constituir un requisito para hacer procedentes las indemnizaciones respectivas. Agrega que, además, la sentencia aplica el ?perdón de la causal? como fundamento de fondo, el cual debió hacerse valer en la demanda, conforme lo disponen los artículos 439 Nros. 4 y 5 y 458 N° 7 del Código del Trabajo.

Segundo

Que, en el análisis del primer capítulo del recurso, es útil considerar que el Derecho Procesal del Trabajo, que se contiene básicamente en las disposiciones del Libro V del Código del ramo, recoge y refleja la naturaleza y principios que son propios del Derecho Laboral y que se orientan a proteger a los trabajadores, tutelando sus relaciones con los empleadores de quienes dependen, con el propósito de corregir y compensar el desequilibri o que naturalmente existe en el vínculo laboral.

Tercero

Que, en dicho contexto, el artículo 437 del Código del ramo otorga a todo tribunal del Trabajo autorización para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento y que responden al principio más general de la trascendencia del proceso, que inspira la regla análoga consignada en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y que es especialmente pertinente a los juicios laborales.

Cuarto

Que el Derecho del Trabajo descansa en los contratos individuales y colectivos que celebran empleadores y trabajadores, los que son convenciones dirigidas y reguladas por la ley mediante normas de orden público, que reconocen a los dependientes derechos en el carácter de beneficios mínimos y les otorgan otros directamente, imponiendo la irrenunciabilidad de ambos como noción básica esencial.

Quinto

Que entre las materias que regula el Código...

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