Pereira Martínez Margarita de las Mercedes y otro - Grande Acero Estructuras de Acero SpA y otra - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952147021

Pereira Martínez Margarita de las Mercedes y otro - Grande Acero Estructuras de Acero SpA y otra

Número de registroCVE-2401645
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2401645 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2401645
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 26 de octubre 2023,
recaída en causa O-88-2022, se ordenó notificar por avisos los demandados GRANDE ACERO
ESTRUCTURAS DE ACERO SpA, RUT 76.833.629-6, INDUSTRIAL GRANDE ACERO
SpA, RUT 76.581.442-1, y SOCIEDAD MAESTRANZA ÁGUILA LTDA., RUT 76.412.220-8,
todas éstas representadas por don DIEGO JESÚS ÁGUILA RODRÍGUEZ, RUT 19.791.298-7,
así también a los demandados DIEGO JESÚS ÁGUILA RODRÍGUEZ RUN 19.791.298-7 y a
don MARCO POLO ÁGUILA RODRÍGUEZ RUN 15.099.658-9, mediante avisos.
DEMANDA: MARGARITA DE LAS MERCEDES PEREIRA MARTÍNEZ, chilena, encargada
de aseo, con domicilio en calle Copérnico 153, comuna de Quilpué, y LUIS ALEJANDRO
SÁEZ ALTAMIRANO, chileno, maestro soldador, con domicilio en calle Secchi 281, comuna
de Quilpué, deducen demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de
prestaciones laborales y previsionales, subterfugio, unidad económica, en contra de GRANDE
ACERO ESTRUCTURAS DE ACERO SpA, del giro de su denominación, representado
legalmente por DIEGO JESÚS ÁGUILA RODRÍGUEZ, factor de comercio, además en
aplicación del artículo 3 del Código del Trabajo, por constituir una unidad económica, en contra
de la empresas INDUSTRIAL GRANDE ACERO SpA, del giro de su denominación;
SOCIEDAD MAESTRANZA ÁGUILA LTDA., del giro de su denominación, representadas por
DIEGO JESÚS ÁGUILA RODRÍGUEZ, factor de comercio, y en contra del factor de comercio
DIEGO JESÚS ÁGUILA RODRÍGUEZ y MARCO ÁGUILA RODRÍGUEZ, todos
domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N° 01962, comuna de Quilpué; y de
conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por configurarse un
régimen de subcontratación laboral, solidariamente en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS
ALTOS DEL ARRAYÁN LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por
MAURICIO ANDRÉS ZULUETA RAMÍREZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados
para estos efectos en calle Los Carrera N° 754, comuna de Quilpué, y en esa misma calidad, en
contra de ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A. AGENCIA CHILE, del giro de su denominación,
representada legalmente por ARTURO GABRIEL MERINO BALLART, abogado, ambos
domiciliados para estos efectos en Isidoro Goyenechea N° 2800, oficina 3201, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, solicitando en definitiva se declare nulo e injustificado el despido
del cual fuimos objeto y condenando a la demandadas por estar vinculadas por régimen de
subcontratación laboral, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Que, se
declare que los demandados GRANDE ACERO ESTRUCTURAS DE ACERO SpA,
INDUSTRIAL GRANDE ACERO SpA; SOCIEDAD MAESTRANZA ÁGUILA LTDA.,
DIEGO JESÚS ÁGUILA RODRÍGUEZ y MARCO ÁGUILA RODRÍGUEZ, en aplicación del
artículo 3 del Código del Trabajo, constituyen un único empleador, y de conformidad con los
argumentos relatados en el cuerpo de esta demanda, que a su vez, las demandados indicadas, han
incurrido en conductas de simulación y subterfugio laboral según los comportamientos descritos
y que lo constituyen, por ende, deberán ser condenados solidariamente las demandadas a las
siguientes prestaciones, indemnizaciones y multas: 2) Que, las demandadas SOCIEDAD DE
SERVICIOS ALTOS DEL ARRAYÁN LTDA., y ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.
AGENCIA CHILE, son solidaria, o al menos subsidiariamente responsables de las
indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales reclamadas por mediar entre ellas y la
demandada principal, un régimen de subcontratación laboral. 3) Por concepto de remuneraciones
impagas en el tiempo intermedio entre el despido acaecido el día 06 de septiembre de 2022 y la
convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $250.000.- respecto a Margarita
Pereira y $421.250.- respecto a Luis Sáez, más los intereses y reajustes legales que correspondan,
según lo dispone el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, el que señala “Sin
perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás
prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha

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