Causa nº 7021/2012 (Apelación). Resolución nº 5948 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435965958

Causa nº 7021/2012 (Apelación). Resolución nº 5948 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso7021/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1148-2012 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el amparo constitucional se ha deducido en contra del Tesorero Regional de Valparaiso en virtud de haber dictado el Ordinario 1666/3935 de 27 de julio de 2012, por medio del cual dicha entidad estatal informa a la recurrente que la suspension del pago del beneficio contemplado en la Ley Nº 20.305 se debe a que revisados sus antecedentes se establecio que a la fecha de presentar la solicitud de dicho beneficio no detentada la calidad juridica de funcionaria publica, con lo cual no se cumple a su respecto con el requisito establecido en el numeral 1 del articulo 2DEG de la ley.

Segundo

Que la Ley Nº 20.305 se dicto, segun da cuenta el mensaje presidencial, en el marco de un proceso de modernizacion del Estado para lo cual se incentivo el retiro de funcionarios publicos a traves de la mejora de sus pensiones de jubilacion.

Tercero

Que el articulo 2 de la Ley Nº 20.305 dispuso que para tener derecho al bono del articulo anterior sera necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1.)Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del articulo 1 en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulacion para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; 2.) Tener a lo menos 20 anos de servicios en las instituciones senaladas a la fecha de publicacion de la presente ley; 3.) Tener una tasa de remplazo liquida estimada igual o inferior al 55% y acceder a pension liquida regida por el DL 3500; 4.) Tener cumplidos los 65 o 60 anos de edad; y, 5.) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pension de vejez de conformidad con el DL 3500, por supresion del empleo o aplicacion al del articulo 161 inciso 1 del Codigo del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades senaladas.

Cuarto

Que de los antecedentes acompanados es posible constatar que: a) la recurrente ceso en sus funciones en la Corporacion Municipal de Valparaiso para el Desarrollo Social el dia 30 de enero de 2009, termino que se produjo por la causal de renuncia voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 1DEG transitorio de la Ley Nº 20.157 y...

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