Sentencia de Tribunal Tarapacá, 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512883766

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 21 de Septiembre de 2011

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric11-9-0000150-0
Fecha21 Septiembre 2011
RucES-02-00045-2011

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 11-9-0000150-0 RIT ES-02-00045-2011 MGC/lov/app

ELSA DE LAS NIEVES C.M.R. Nº 7.871.546-4 Iquique, veintiuno de septiembre del dos mil once. VISTOS: A fojas 1 comparece doña ELSA DE LAS NIEVES C.M., chilena, comerciante, cédula nacional de identidad y RUT Nº7.871.546-4, domiciliada en esta ciudad, Avenida Costanera Nº 3355-A, quien reclama en contra del denuncio Nº1115473, de fecha 30 de julio del presente año, cursado a las 3:35 hrs. AM, en el domicilio de Avenida Costanera Nº3355-A, cuya copia corre a fojas 4, cursado por el fiscalizador don MARIO J.F. y doña FRESIA AMPUERO AGUILERA, por infracción sancionada en el artículo 97º, Nº10, del Código Tributario, fundamentado en la siguiente causa: no otorga boleta por venta de licor, cervezas, por la suma de $60.000.Funda sus descargos en los antecedentes siguientes: Cuando transcurría el día 30 de J. del 2011 se presento en su local comercial un funcionario del SII, el cual solicitó toda la documentación legal correspondiente a su rubro comercial. El encontró poco lo boleteado hasta la hora que le fiscalizó por lo que era tarde en la noche; lo primero que se le explicó fue que el suministro de energía eléctrica estuvo cortada hasta tarde por lo que se encontraba poco publico; en ese momento el funcionario del SII se percató de esto ya cuando se hizo presente en el local ya nos encontrábamos sin energía eléctrica. Luego, cuando revisó boletas confundió el día 29 de J. con el día

24 de J., insistiéndole que esas boletas correspondían al día 24 de J. y aquél día correspondía al día domingo y ese día no funcionaba el negocio. Luego de esto se quedó un largo tiempo en el local no pudiendo sorprender a nadie que pagare sin recibir su respectiva boleta. Después, como si fuera poco, les habló que la minoría de personas que se encontraban en el lugar no encajaba con lo consumido con lo boleteado, explicándole al señor funcionario que lo que consumían en ese momento correspondía a la atención que se le brinda por pagar la entrada para ingresar al local, lo cual todo estaba con su correspondiente boleta. En conclusión; debido a que el señor funcionario no pudo encontrar nada que infringiera la ley del SII presumió un consumo de $60.000 (sesenta mil pesos) obligándoles a llenar la boleta N°496.173 por esta cantidad; quiero dejar en claro que esta infracción fue por una presunción y él, en ningún momento nos sorprendió infringiendo la ley por no otorgar su respectiva boleta. Por lo cual solicita respetuosamente anule esta infracción

N°1115473, del 30 de J. del 2011 infracción procedimiento 165º, sanción N°10 artículo 97º del código tributario. Para mayor claridad se adjunta fotocopia legalizada de toda la documentación que respalda el presente escrito. A fojas 27 comparece doña L.C.C., ingeniero comercial, Director Regional de la Primera Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique, domiciliados en calle Tarapacá Nº470, comuna de Iquique, quien señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117º, inciso segundo, del Código Tributario, evacua traslado del reclamo anterior, solicitando se niegue lugar al reclamo presentado, confirmando las actuaciones de ese Servicio en todas sus partes, aplicando las sanciones que en derecho procedan, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.II.Antecedentes del reclamo: Los hechos como realmente ocurrieron:

Con fecha, sábado 30 de julio de 2011, amparados en la Orden de Trabajo Nº332783 los funcionarios de este Servicio doña FRESIA AMPUERO AGUILERA y don MARIO A.J.F., ambos ministros de fe, se encontraban efectuando labores de presencia fiscalizadora, cuando procedieron a fiscalizar la discoteca "Liverpool" ubicada en Avenida Costanera N°3355-A, de la comuna de Iquique, de propiedad de doña E.D.L.N.C.M., a la cual llegaron aproximadamente a las 03:20 horas, presentándose en la puerta principal del local e identificándose como funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, con sus respectivas credenciales, ante los dependientes del local, a los que se informó en esa oportunidad que se realizaría una fiscalización. Una vez en la entrada, donde funciona una caja que recibe los pagos de las entradas con derecho a un cover, se solicitó a la persona a cargo los talonarios de boletas efectuándose a este talonario un corte documental en la boleta de ventas y servicios Nº498595, como consta en F.3. Comprobante de Fiscalización Nº2518144, que se acompaña en un otrosí. Posteriormente los funcionarios ingresaron al interior de la discoteca, recinto que se encontraba lleno de personas, hasta casi el máximo de su capacidad, dirigiéndose a la caja que funciona al costado izquierdo del bar, solicitando en el lugar referido el talonario de boletas, efectuando el corte documental respectivo en la boleta de ventas y servicios Nº496142, y comprobándose fehacientemente en la revisión de este último talonario que dentro de la jornada nocturna del viernes 29 de julio y hasta la hora de la fiscalización; esto es aproximadamente a las 03:30 de la madrugada, se habían emitido únicamente aproximadamente 5 boletas por consumos de bebidas y licores. Ante tal situación irregular, se pide explicación a los encargados, quienes se limitan a indicar que los tragos entregados por el bar correspondían en su mayoría al consumo del cover de la entrada y que pagaban los clientes al ingresar al local. A continuación, ante la declaración de los encargados del local, los funcionarios fiscalizadores se dirigieron nuevamente a la caja de la entrada,

revisando y verificando fehacientemente que el talonario por la jornada del 29 de julio y hasta la hora de la fiscalización, no superaba las 4 boletas emitidas por concepto de entradas a la discoteca, siendo el valor de la entrada de $3.000 (tres mil pesos) con cover incluido. Adicionalmente, se inspeccionó el local, observando que este consta con mesas y una pista de baile central y que por lo menos había unas 60 personas presentes, estando en ese momento la pista al tope de su capacidad, ya que incluso había otros clientes que ocupaban un pasillo al entrar para bailar. Por lo que, atendida esta gran cantidad de personas al interior del local, se empezó a contabilizar la cantidad de cervezas y tragos existentes en las mesas, lo cual no se relacionaba con la cantidad de boletas emitidas y montos, hasta la hora de fiscalización, que como ya lo señaláramos, no superaba aproximadamente las 10 boletas en total, considerando los talonarios de la caja de la entrada y la del bar. Igualmente, atendida esta gran cantidad de personas constatada de un modo personal por los funcionarios y la reducida emisión de boletas por ventas de entradas y consumos, se le consultó a la dueña del local, la reclamante, si entregaba “free pass” o promociones al ingresar o si entrega crédito en la venta de tragos, señalando que no y que todo trago entregado siempre era pagado antes, por lo cual ante una venta se entrega a los clientes un vale que es cobrado en el bar. También se le consulta si dispone de garzones que entreguen tragos en las mesas y si existían comandas por cobrar, ante lo cual nos responde que no, insistiendo en que los clientes previamente pagan y retiran en el bar sus tragos. De esta manera, ante tal situación constatada de un modo fehaciente por los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, de falta de relación o diferencia existente entre la cantidad de tragos y cervezas vendidas que fueron contabilizadas en las mesas con la cantidad de boletas emitidas según los talonarios de boletas revisados, se le hace presente esta circunstancia a la dueña del local y teniendo presente el mecanismo de venta de entradas con cover y venta de tragos en el bar, el que según lo informado solo una vez que se paga la

entrada que incluye un cover o se paga un trago, éstos son retirados en el bar, se acreditó la venta de estos tragos y cervezas sin la correspondiente boleta; es por ello que se procede a notificar personalmente la infracción Nº1115473, Formulario 3294, por no otorgamiento de boleta, sancionada por el N°10, del articulo 97º, del Código Tributario por el monto de $60.000 (sesenta mil pesos) correspondiente a las ventas de tragos y cervezas, y a notificar el comprobante de Fiscalización N°2518144, F.3., y adicionalmente se le solicita proceda a emitir la boleta por el monto de lo infraccionado, a lo que la reclamante accede voluntariamente y conforme al procedimiento, se le informa que cuenta con un plazo de 15 días hábiles para formular su reclamo de la infracción en caso de no estar de acuerdo. Por lo anteriormente expuesto, es que resulta evidente que las afirmaciones del reclamante son falsas, distorsionadas y no corresponden la realidad de hechos, ya que primero, no fue un funcionario el que se presentó en el local de la reclamante, sino que, como lo explicáramos, fueron dos funcionarios los que actuaron y en cumplimiento de una orden de trabajo, como se acredita con la Orden de Trabajo que se acompaña en un otrosí. Asimismo no es efectivo, siendo absolutamente falso que alguno de los funcionarios que participaron de la fiscalización hubiese confundido en el talonario de boletas respectivo el día 24 de julio con el día 29 de julio. Por el contrario; en el talonario en cuestión, hasta la hora de la fiscalización; esto es, 03:30 AM, solo habían emitidas 4 boletas, las correspondientes a las Nº498591, 498592, 498593 y la 498594, y las boletas anteriores a ellas; esto es, las boletas N°498576 a la N°498585 sí eran del 24 de julio, que en efecto fue día domingo, pero se entiende que fueron emitidas ese día por ventas de la madrugada del día domingo 24 en que la discoteca debió haber funcionado de un modo normal, por ser justamente en la madrugada en que funcionan las discos. Por lo anterior, los dichos de reclamante, carecen absolutamente de sustento, pues no resulta lógico que precisamente después de notificada...

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