Causa nº 6611/2012 (Otros). Resolución nº 9681 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2013
Juez | Rosa Egnem S.,Senoras Gabriela Perez P.,La Fiscal Judicial Senora Monica Maldonado C. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec66112012-tip-fol9681 |
Fecha | 30 Enero 2013 |
Número de expediente | 6611/2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | peralta con supermercados montserrat sac |
Santiago, treinta de enero de dos mil trece.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 483 C, inciso segundo, del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificacion de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen los fundamentos primero a septimo y decimo a decimo cuarto de la sentencia de nulidad de seis de julio del ano dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, los que no se modifican con la decision que se emite a continuacion.
Y teniendo, ademas, presente:
Que la causal de nulidad invocada por la demandada y fundada en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se relaciona con los articulos 221 y 225 del Codigo del Trabajo, por haberse acogido la accion de nulidad de los despidos de los trabajadores demandantes, al haberse atribuido en la sentencia eficacia y valor a la comunicacion extemporanea a la empleadora de la celebracion de la asamblea de constitucion y nomina del directorio.
Que la discusion juridica se plantea en determinar si la comunicacion al empleador de la celebracion de la asamblea necesaria para crear un sindicato, constituye o no un requisito indispensable para los efectos de hacer nacer en favor de los trabajadores que concurrieron a ella, el fuero que establece el articulo 221 del Codigo del Trabajo.
Que en primer termino, cabe senalar que el inciso primero del citado precepto establece que para constituir un sindicato debe celebrarse una asamblea con ese objeto, ante un ministro de fe y que reuna los quorum a que se refieren los articulos 227 y 228 del mismo texto legal. En dicha asamblea, conforme lo dispone el inciso segundo del mencionado articulo 221, debe aprobarse los estatutos por votacion secreta y elegirse al directorio, siendo obligatorio, ademas, levantar un acta, en la que consten las actuaciones ya indicadas, la nomina de los asistentes y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.
Que, a su turno, el inciso tercero de la norma en examen, incorporada por el articulo unico Nº 35 de la Ley Nº 19.759, de 5 de octubre de 2001, dispone: "Los trabajadores que concurran a la constitucion de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez...
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