Causa nº 1934/2000 (Casación). Resolución nº 13640 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32102494

Causa nº 1934/2000 (Casación). Resolución nº 13640 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2000

Número de expediente1934/2000
Fecha02 Octubre 2000
Número de registrorec19342000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPeragallo Montecinos Ivonne-Telepizza Chile S.A.

Santiago, dos de octubre de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol nº 54.221 del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, caratulados "P.M., I. con Telepizza Chile S.A.", sobre juicio ordinario del trabajo, se dictó sentencia el 10 de marzo del año en curso, como se lee de fojas 83 y siguientes. Por ella se desestimó, sin costas, la demanda, pues consideró que la trabajadora renunció voluntariamente a sus labores; así, rechazó la petición de declarar la nulidad del despido de la actora, porque se encontraba a la fecha de su separación con fuero maternal, ya sea reincorporándola a los servicios y el pago de sus remuneraciones durante el período de la separación, más otras prestaciones adeudadas; como también, la petición subsidiaria, de pago de sus remuneraciones desde el despido hasta el vencimiento del período que le restaba de fuero, más las indemnizaciones propias, como son la sustitutiva por falta de aviso previo y la por años de servicios, por darse en la especie un despido carente de asidero. Esta sentencia sólo condenó a la demandada al pago de los feriados adeudados a la actora, más reajustes e intereses.

Apelada tal resolución por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 19 de mayo último, como se lee a fojas 97 y siguientes, la revocó, con costas del recurso, en cuanto a estimar que la trabajadora renunció a la relación contractual laboral y consideró, en cambio, que fue despedida injustamente por lo que condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la por años de servicios, aumentada esta última en un 20%, confirmándola en lo demás.

En contra de tal sentencia, el apoderado de la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, como aparece a fojas 110.

En la vista de la causa se constató la posible existencia de un vicio de casación en la forma, materia sobre la cual no se escuchó a los abogados de la partes por no haber concurrido a estrados.

Considerando:

Primero

Que en la perspectiva de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo

Que, en este orden de ideas, es del caso tener presente que el juez de primer grado, como ya quedó dicho en la parte expositiva, rechazó la demanda en cuanto se pedía la nulidad de la separación de la trabajadora demandante amparada por el fuero maternal, porque consideró que ella había renunciado voluntariamente a sus labores; así, la sentencia de primera instancia sostiene en el razonamiento duodécimo, reproducido por los falladores de segunda, lo siguiente: "Que habiéndose establecido que la relación laboral entre las partes se inició el 1º de febrero de 1998 y concluyó por renuncia de la trabajadora el 3 de septiembre de 1999..".

Tercero

Que, los falladores de segundo grado sin eliminar tal fundamento, en sus razonamientos primero a quinto analizan la carta renuncia firmada por la trabajadora, concluyendo que carece de valor por no reunir los presupuestos contemplados en el artículo 172 del Texto Laboral, para luego sostener en el considerando siguiente, es decir, el sexto: "Que de lo expuesto se concluye que la relación laboral entre las...

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