Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. - Marabolí - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942250168

Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. - Marabolí

Número de registroCVE-2366980
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2366980 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2366980
NOTIFICACIÓN
29º Juzgado Civil de Stgo. Rol C-11978-2022 Penta Vida Compañía de Seguros de Vida
S.A./Marabolí con fecha 25/10/22 se ingresa demanda: Renato Zenteno Lavín, abogado, quien
comparece en representación convencional de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.,
persona jurídica del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Carlos Enrique Celis
Morgan ingeniero, todos domiciliados en calle Hendaya N°60, Of. 702, comuna de Las Condes,
Santiago, a Us., respetuosamente digo: En la representación que invisto vengo en entablar
demanda de conformidad a lo dispuesto en el título XIII de la Ley General de Bancos, DFL N°3
de 1997 y sus modificaciones posteriores, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19439
artículo 2º, en contra de don Cristóbal Ignacio Marabolí Figueroa, chileno, soltero, empleado,
cédula de identidad N°19.044.409-0, domiciliado en Diecisiete Norte Uno y Medio Oriente
número 2848, comuna de Talca, Región del Maule y/o pasaje 10 ½ oriente B, número 493,
comuna de Talca, Región del Maule, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que
expongo a continuación: Por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2020, otorgada en la
Notaría de Talca 2 de don Jaime Silva Sciberras, Repertorio 2124-2020, Penta Vida Compañía
de Seguros de Vida S.A., otorgó a don Cristóbal Ignacio Marabolí Figueroa, un mutuo por la
cantidad equivalente de 1227 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo hipotecario
endosable, pagadero en el plazo de 408 meses, contados desde el primer día del mes subsiguiente
a la fecha de celebración del contrato de mutuo, por medio de dividendos mensuales, vencidos y
sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés,
real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es del 4,96%. El dividendo mensual
que corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en
unidades de fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla
de Desarrollo, elaborada por Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., en
la representación que comparece, a vía ejemplar para un préstamo u obligación de 1 Unidad de
Fomento para la tasa y plazo convenido, tabla que se encuentra protocolizada al final de los
registros de escrituras públicas de la Cuarta Notaría de Talca de don Jaime Silva Sciberras, bajo
el mismo número y Repertorio de la presente escritura, la cual fue reconocida y aceptada
expresamente por la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas mensualidades deberán
incluir, además del dividendo mensual, las primas correspondientes al seguro de desgravamen,
de invalidez permanente total o parcial de a lo menos dos tercios, de incendio con adicional de
sismo, seguro de cesantía y sus adicionales y aquellos seguros exigidos por la normativa vigente,
a contar de la fecha del presente contrato y el monto correspondiente a los gastos operacionales
señalados en la cláusula décimo séptima del contrato de mutuo, que no hayan sido pagados
previamente por el deudor. Los dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo por el
equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de pago efectivo, dentro de los diez
primeros días del mes siguiente al del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, si el
dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido en el contrato, devengará desde el día
siguiente en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita
estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Con
el fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno del pago del mutuo contraído, con
sus intereses, reajustes, primas de seguro y demás recargos, la demandada, don Cristóbal Ignacio
Marabolí Figueroa, en la cláusula Undécima del referido contrato, constituyó especialmente
primera hipoteca a favor de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., o de los cesionarios
del crédito, sobre Inmueble ubicado en pasaje 10 ½ Oriente B N° 493 que corresponde al Lote 19
manzana D del Condominio HH. El Portal, comuna del Maule. La propiedad rola inscrita a
nombre de la demandada, a Fojas 02042 N°01975 año 2021 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Talca. La hipoteca comprenderá también todo lo que a la
propiedad acceda y los inmuebles por adherencia o destinación que tiene o tenga en el futuro. La

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR