Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. - Mauricio A. Núñez Álamos Consultora y Constructora E.I.R.L. - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867813030

Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. - Mauricio A. Núñez Álamos Consultora y Constructora E.I.R.L.

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1937327
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1937327 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1937327
NOTIFICACIÓN
20° Juzgado Civil Santiago, rol C-8853-2020, “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida
S.A con Mauricio A. Núñez Álamos Consultora y Constructora E.I.R.L”, Renato Zenteno Lavín,
abogado, en representación de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., del giro
denominación, gerente general Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero comercial, todos
domiciliados en Avda. El Bosque Norte N° 500, tercer piso, Las Condes, Santiago, interpone
demanda ejecutiva en contra de Mauricio Augusto Núñez Álamos Consultora y Constructora
E.I.R.L., giro comercial, representada por Mauricio Augusto Núñez Álamos, factor de comercio
y en contra de Mauricio Augusto Núñez Alamos, factor de comercio, todos domiciliados en Ruta
H-30 N° 3682, comuna de Doñihue, fundando dicha acción en que demandante es dueña y
legítima portadora del pagaré Nº 210895, cuyo suscriptor es Mauricio Augusto Núñez Álamos
Consultora y Constructora E.I.R.L., suscrito con fecha 15 de mayo de 2017, por el que se obligó
a pagar $90.389.728.- Se estableció que el capital adeudado, a partir de suscripción del pagaré
devenga interés mensual de un 0,95% que se pagará conjuntamente con el capital. Obligación
debía pagarse en 48 cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas de $2.428.384, salvo la última que
asciende a $2.428.370, venciendo la primera el 15 de septiembre de 2017 y última el 15 de
agosto de 2021. La mora o simple retardo devengará intereses penales a la tasa correspondiente
al interés máximo convencional. Suscriptor incurrió en mora del pago de la obligación, a partir
de cuota N° 28 que venció el 15 de diciembre de 2019, adeudando por concepto de capital la
suma de $45.967.452.- más intereses respectivos. Se ejerce la cláusula de aceleración contenida
en el pagaré y demanda el saldo total de la obligación. La demanda se dirige también en contra
de Mauricio Augusto Núñez Álamos, en calidad de avalista. El pagaré tiene mérito ejecutivo. La
deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas
citas legales solicita: Tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $45.967.452.- más
intereses en contra de Mauricio Augusto Núñez Álamos Consultora y Constructora E.I.R.L.,
representada legalmente por Mauricio Augusto Núñez Álamos, en calidad de suscriptora del
pagaré y en contra de Mauricio Augusto Núñez Álamos, en calidad de avalista, ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha sumas, y mandar se siga adelante la
ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Otrosíes: 1°: Señala bienes para
traba del embargo, 2° documentos y custodia; 3° Exhorto; 4°: Patrocinio y poder. Resolución:
Santiago, tres de julio de dos mil veinte. A lo principal: Despáchese Mandamiento de ejecución y
embargo. Al primer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí, por acompañados, con
citación. Al tercer otrosí: Como se pide, despáchese exhorto. En relación a la traba del embargo
de bienes muebles, practíquese dicha diligencia una vez terminada la emergencia sanitaria
decretada y su eventual prórroga. Mandamiento: Santiago, 3 de julio de 2020. Requiérase a
Mauricio Augusto Núñez Álamos Consultora y Constructora E.I.R.L., representada legalmente
por Mauricio Augusto Núñez Álamos, en su calidad de deudor principal y a don Mauricio
Augusto Núñez Álamos, en su calidad de avalista, para que paguen a “Penta Vida Compañía de
Seguros de Vida S.A.”, o a quien sus derechos represente, la suma de $45.967.452.-, más
intereses y costas. Si no pagaren, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad de los
deudores, los que quedarán en su poder en calidad de depositarios provisionales y bajo su
responsabilidad legal.- Resolución: Santiago, 22 marzo 2021: A lo principal y otrosí; téngase por
cumplido lo ordenado, esté a lo que se resolverá. Resolviendo lo pendiente de fecha 16/02/2021 a
folio 73; notifíquese a Mauricio Augusto Núñez Álamos, Cédula Identidad N° 9.519.190-8, por
medio de tres avisos extractados en el diario El Mercurio o La Tercera, respectivamente, y sin
perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Para practicar el requerimiento de pago se
cita personalmente al demandado a Secretaría del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 6° día
contado desde el alzamiento del estado de excepción constitucional y su eventual prórroga, si
recayere en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario bajo apercibimiento de requerirlo
en rebeldía.- Resolución: Santiago, 13 abril 2021; Como se pide, rectifíquese la resolución de

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