Penta Vida Cía. de Seguros de Vida S.A. - Valdés Órdenes Alejandra Andrea - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867812756

Penta Vida Cía. de Seguros de Vida S.A. - Valdés Órdenes Alejandra Andrea

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1940846
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1940846 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1940846
NOTIFICACIÓN
3º Juzgado de Letras de Ovalle, causa Rol C-351-2020; caratulada Penta Vida Cía. de
Seguros de Vida S.A. / Valdés Órdenes, Alejandra Andrea; Renato Zenteno Lavín, abogado,
quien comparece en representación convencional de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida
S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avda. El Bosque
Norte Nº 500, cuarto piso, comuna de Las Condes, Santiago, a Us., respetuosamente digo: En la
representación que invisto vengo en entablar demanda de conformidad a lo dispuesto en el título
XIII de la Ley General de Bancos, DFL Nº 3 de 1997 y sus modificaciones posteriores, aplicable
en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.439 artículo 2º, en contra de doña Alejandra Andrea
Valdés Órdenes, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad Nº 13.356.590-6, domiciliada en
Avenida Circunvalación Nº 934, departamento 103, del piso 1, del Edificio D, del “Condominio
Ciudad del Encanto IV”, comuna y ciudad de Ovalle, y/o en calle José Miguel Carrera Nº 417,
comuna y ciudad de Coquimbo, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que
expongo a continuación: 1.- Por escritura pública de fecha 6 de agosto del año 2019, otorgada
ante don Gonzalo Serrano del Solar, Notario Titular de la Tercera Notaría de Ovalle, Penta Vida
Compañía de Seguros de Vida S.A., otorgó a doña Alejandra Andrea Valdés Órdenes, un mutuo
2 por la cantidad equivalente de 783,63 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo hipotecario
endosable, pagadero en el plazo de 360 meses, contados desde el primer día del mes subsiguiente
a la fecha de celebración del contrato de mutuo, por medio de dividendos mensuales, vencidos y
sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés,
real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es del 5,21%. El dividendo mensual
que corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en
unidades de fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla
de Desarrollo, elaborada por Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A, en
la representación que comparece, a vía ejemplar para un préstamo u obligación de 1 unidad de
Fomento para la tasa y plazo convenido, tabla que se encuentra protocolizada al final de los
registros de escrituras públicas de la Tercera Notaría de Ovalle de don Gonzalo Serrano del
Solar, con fecha 6 de agosto del año 2019, bajo número 188, fojas 819 del Repertorio Nº
10521-2019, la cual fue reconocida y aceptada expresamente por la demandada. Sin perjuicio de
lo anterior, las referidas mensualidades deberán incluir, además del dividendo mensual, las
primas correspondientes al seguro de desgravamen, de invalidez permanente total o parcial de a
lo menos dos tercios, de incendio con adicional de sismo, seguro de cesantía y sus adicionales y
aquellos seguros exigidos por la normativa vigente, a contar de la fecha del presente contrato y el
monto correspondiente a los gastos operacionales señalados en la cláusula décimo séptima del
contrato de mutuo, que no hayan sido pagados previamente por el deudor. Los dividendos
deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la
fecha de pago efectivo, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al del respectivo
vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo
establecido en el contrato, devengará desde el día siguiente en que debió haberse pagado, un
interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito
de dinero en moneda nacional reajustable. 2.- Con el fin de garantizar el cumplimiento exacto,
íntegro y oportuno del pago del mutuo contraído, con sus intereses, reajustes, primas de seguro y
demás recargos, la demandada, doña Alejandra Andrea Valdés Órdenes, en la cláusula décimo
tercera del referido contrato, constituye especialmente primera hipoteca a favor de Penta Vida
Compañía de Seguros de Vida S.A., o de los cesionarios del crédito, sobre el inmueble
correspondiente al departamento Nº 103, del piso 1, del Edificio D, del “Condominio Ciudad del
Encanto IV”, que tiene su acceso principal por Avenida Circunvalación Nº 943, comuna y ciudad
de Ovalle; propiedad 3 inscrita a nombre de la demandada ya individualizada, a Fojas 3577 vta,
Nº 3451, año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle. La
hipoteca comprenderá también todo lo que a la propiedad acceda y los inmuebles por adherencia

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