Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852430519

Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1821176
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1821176 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1821176
NOTIFICACIÓN
13º Juzgado Civil de Santiago, rol-167-2020, caratulados “Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado dar noticia y publicar en
conformidad a la ley solicitud de reconstitución a fin de que dentro del plazo de 30 días los
demás interesados comparezcan a hacer valer sus derechos. En lo principal, se declare extravío
de única copia endosable de mutuo hipotecario; en el primer otrosí, documentos; en el segundo
otrosí, notificación; en el tercer otrosí, publicación; en el cuarto otrosí, exhorto; en el quinto
otrosí, patrocinio y poder. Comparece Renato Zenteno Lavín, abogado, en representación
convencional de Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., persona
jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avda. El Bosque Norte Nº 500, cuarto piso,
comuna de Las Condes, pidiendo declarar el extravío de la única copia endosable de la escritura
pública que da cuenta el mutuo hipotecario endosable que indicaré, para obtener se declare
judicialmente tal extravío, conforme al sistema y para los efectos que contemplan los artículos 88
y siguientes de la ley 18.092, sobre extravío de los documentos que esa norma indica y que se
aplican también a la copia extraviada que origina esta gestión; esto es la escritura pública de
fecha 30 de mayo 2001, otorgada ante el notario de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani,
repertorio Nº 1352, en la cual Administradora de Mutuos Hipotecarios Las Américas S.A., hoy
Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., compareciendo como acreedor
y don Ricardo Moisés Cuevas Rivera, empleado, domiciliado en Avenida Circunvalación
Salvador Allende G Nº 261, comuna de Coquimbo, compareciendo como comprador, deudor y
mutuario, convinieron mutuo hipotecario endosable, sujeto a las disposiciones del Nº 7 del
artículo 69 de la Ley General de Bancos y sus normas complementarias y demás normativa
pertinente. Según consta de esa escritura, el mutuo otorgado en ella fue por 584 Unidades de
Fomento que el deudor se obligó a pagar en 300 meses. Tasa de interés 10,90%. El dividendo
mensual 5,46624 Unidades de Fomento, con excepción del último de 8,57896 Unidades de
Fomento. Deudor constituyó primera hipoteca sobre propiedad ubicada en Avenida
Circunvalación Salvador Allende G Nº 261, comuna Coquimbo, inscrito a nombre del deudor,
mutuario y constituyente a fojas 3515 número 2890 del Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de Coquimbo, año 2001. La hipoteca inscrita a fojas 2996 Nº 1492 del Registro
de Hipotecas y Gravámenes año 2001 del mismo Conservador. Cláusula décimo del contrato de
mutuo establece que el crédito otorgado en dicho acto es con “cláusula a la orden”, la que sería
transferible por el acreedor mediante endoso, colocado ya sea a continuación, al margen o al
dorso de la copia autorizada endosable de la escritura, con indicación del nombre del
endosatario, su domicilio, la fecha y la firma del cedente. Penta Hipotecario Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A., antes Administradora de Mutuos Hipotecarios Las Américas S.A. es
la dueña del crédito y titular de los derechos y acciones originados en el mutuo. Es del caso S.S.
que a la fecha la única copia endosable de la escritura de mutuo hipotecario endosable referida,
se encuentra extraviada, habiéndose agotado los esfuerzos por ubicarla; por lo que, mi parte se
encuentra imposibilitada de ejercer los derechos que le asisten a fin de poner en circulación el
crédito hipotecario contenido en el documento antes singularizado, mediante endoso de dicha
copia y el de ejercer directamente las acciones del cobro emanadas del mismo. Los artículos 88 y
siguientes de la ley Nº 18.092, incluidos en su Párrafo 9º del Título I, contemplan el
procedimiento específico y efectos para el caso de extravío de los títulos que indica, y el artículo
1º de la ley 18.552 establece que se procederá en esa misma forma en caso de extravío, pérdida o
deterioro parcial de “cualesquiera otros títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la
orden, en favor de, a disposición de éste u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación
con que se designare a dichos instrumentos”. Por su parte el punto 10 de la Circular de Carácter
General Nº 136, de fecha 4 de abril de 2002, emanada de la Superintendencia de Valores y
Seguros y relativa a los mutuos hipotecarios endosables, expresa que, en caso de extravío de la
única copia autorizada endosable de la escritura de esos mutuos hipotecarios endosables, se

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