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Ley núm. 10344, publicada el 17 de Junio de 1952. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Penco para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 2.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 7 años.

Artículo 2

° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

° El producto del o los préstamos deberá ser invertido en la siguiente forma:

  1. Para adquirir dos camiones; uno para el

    servicio de aseo y el otro para el acarreo

    de las basuras del matadero y su reparto 600.000

  2. Para construír el puente de calle

    "las Heras" 400.000

  3. Para construir una casa de limpieza 300.000

  4. Para compra de terrenos destinados a

    construír el Estadio Municipal 100.000

  5. Para compra de terrenos destinados a

    construír el Teatro Municipal 100.000

  6. Para compra de terrenos destinados a

    un campo de deportes de Lirquén 200.000

  7. Para compra de un equipo destinado a

    instalar una plaza de juegos infantiles

    en Lirquén 100.000

Artículo 4

° Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos a que se refiere esta ley, una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Penco, la que regirá desde la fecha de contratación del o los préstamos y hasta el pago total de los mismos.

Artículo 5

° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Penco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6

° El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Penco, por...

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