Penaliza la insolvencia alimentaria fraudulenta. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514649

Penaliza la insolvencia alimentaria fraudulenta.

Fecha09 Agosto 2005
Número de Iniciativa3946-18
Fecha de registro09 Agosto 2005
EtapaArchivado
MateriaALIMENTOS, INSOLVENCIA
Autor de la iniciativaGuzmán Mena, Pía, Pérez San Martín, Lily
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
INSOLVENCIA ALIMENTARIA FRAUDULENTA

PENALIZA LA INSOLVENCIA ALIMENTARIA FRAUDULENTA

BOLETÍN Nº 3946-18


IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA


Los problemas asociados al tema de “derecho de alimentos” generalmente se identifican con las dificultades del cobro de las pensiones alimenticias, la ubicación de los deudores o el nivel de efectividad de las medidas de apremio que contempla la ley.


Sin embargo, en la práctica, uno de los problemas de alta frecuencia se relaciona con la conductas que se realizan de manera previa, coetánea o posterior a los juicios sobre “alimentos” para ocultar bienes o ingresos económicos, y con ello eludir el cumplimiento de la obligación legal o disminuir la cuantía de las respectivas prestaciones alimenticias.


Este fraude también puede ser realizado por acreedores de la prestación alimenticia, con menor frecuencia, pero con los mismos negativos efectos, para quien debe soportar una carga económica desproporcionada, o difícil de sostener en el tiempo.


Lo anterior produce graves y evidentes perjuicios, como consecuencia, mujeres e hijos quedan en el desamparo económico, no obstante haber ejercido sus derechos en la vía judicial. Se produce un frustración de expectativas, y de algún modo, el propio sistema es utilizado para producir un situación de manifiesta injusticia.


RAZONES DEL PROBLEMA:


EL PARENTESCO COMO EXCUSA LEGAL ABSOLUTORIA EN EL SISTEMA CHILENO RESPECTO DE LAS DEFRAUDACIONES.


Por motivaciones de “mantención del orden familiar”, por “contextos de ocurrencia de los hechos”, y otras razones relacionadas con las características que tienen las vinculaciones familiares, en la legislación penal chilena se ha establecido una excusa legal absolutoria respecto de los delitos de hurtos, defraudaciones y daños, que favorece a los cónyuges, parientes consanguíneos en toda la línea recta, parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el segundo grado, parientes por afinidad en toda la línea recta, y a padres e hijos recíprocamente. Respecto de los delitos indicados se deja subsistente la responsabilidad civil, y se margina de los efectos de la excusa legal absolutoria a los “extraños” que tengan participación criminal (artículo 489 del Código Penal).


La norma señalada, produce una verdadera “licencia” para defraudar entre parientes a través de la ocultación de bienes, cesiones de derechos en sociedades comerciales, utilización de personas para una figuración nominal en tales sociedades, entre otras formas en que se pueden cometer estos delitos. Si bien se deja subsistente la responsabilidad civil, ello supone un camino procesalmente complejo, en el cual las personas perjudicadas deben soportar la carga probatoria. La ausencia de penalización de estas conductas respecto de parientes, no sólo representa un menor “reproche” en comparación con los terceros...

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