Penalistas descartan delito de abuso sexual en condena contra carabinera de Arica, tras dichos de fiscal nacional (s) - 21 de Octubre de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 913052269

Penalistas descartan delito de abuso sexual en condena contra carabinera de Arica, tras dichos de fiscal nacional (s)

"Por violencia sexual en el contexto del estallido social, más menos estamos manejando una cifra de 300 causas; de las cuales, a la fecha, hay una con juicio oral desarrollado en Arica, con sentencia condenatoria", señaló este miércoles el fiscal nacional (s), Juan Agustín Meléndez.Además, aseguró que "es un delito de abuso sexual en el contexto del estallido social, tal como lo registra la condena de los tribunales (...), que es el que determina la calificación jurídica final".El fallo del Tribunal Oral de esa ciudad, sin embargo, condenó a la cabo segundo Francisca Benavides Vera a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autora del delito consumado de apremios ilegítimos.Los hechos ocurrieron en octubre de 2019, cuando "en la vía pública, personal de Carabineros de Chile fiscalizó y detuvo a las mujeres P.C.T.B. y E.P.C.R., junto a un tercer sujeto, por una falta, consistente en que carecían del salvoconducto que los habilitaría para transitar en horario de toque de queda".Una vez en la comisaría, Benavides trasladó a las víctimas a un baño adyacente a los calabozos y les ordenó "desprenderse de la parte superior de su ropa, para su revisión, luego le instruye bajar su pantalón y ropa interior, disponiéndole que se agache o hincara, quedando su zona genital y anal desnuda y a vista de la funcionaria", relata la sentencia.Y como la sentencia condenó a la funcionaria policial por apremios ilegítimos, las declaraciones del fiscal nacional (s) generaron debate acerca de la distinción con el abuso sexual. Dos penalistas descartan que este caso se trate de esta última figura."Evidentemente hay un trato humillante"Así, los abogados Tatiana Vargas y Gonzalo Medina efectúan algunas precisiones.La profesora de la Universidad de los Andes señala que la figura de abuso sexual "supone cualquier acción sexual distinta de la violación, pero sin consentimiento de la víctima". Y, dice, "en este caso, de hincarse, agacharse y mostrar sus genitales, evidentemente hay un trato humillante por quien tiene una calidad pública, pero parece ser más coincidente con el tema del apremio ilegítimo del artículo 150 D, que un abuso sexual".Mientras que el profesor de la Universidad de Chile recuerda que "la fiscalía pidió aplicar apremios ilegítimos y vejación injusta, no pidió aplicar abuso sexual". Agrega: "Creo que por regulación expresa legal, está bien aplicar apremios ilegítimos y no vejación injusta, porque...

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