Penalistas coinciden en que no había pruebas que fundaran el delito imputado y las conductas dolosas - 26 de Enero de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 855989278

Penalistas coinciden en que no había pruebas que fundaran el delito imputado y las conductas dolosas

La absolución por parte de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de los seis condenados por el homicidio del expresidente Frei Montalva generó reacciones en el ámbito de los abogados penalistas, por el contenido del fallo que revocó lo resuelto en primera instancia."Jueces imparciales""En realidad este es el primer fallo dictado por jueces imparciales. El fallo de primera instancia fue dictado por un juez que llevaba años investigando el caso y que estaba muy comprometido con el mismo, por eso y por haber formulado la acusación", señala el abogado penalista y académico de la UDP Cristián Riego. A su juicio, los ministros integrantes de la Novena Sala "han hecho un gran servicio al país, comportándose de manera independiente en un caso con muchas presiones políticas, pero en el que en realidad no existían pruebas para fundar una condena".Es una opinión que comparte la también penalista Catherine Lathrop. Agrega que un factor clave que podría explicar la resolución, es que "esta investigación fue conducida por quien mismo falla y por lo tanto, al ser juez y parte quien pronuncia la sentencia condenatoria podría pensarse que tendió a perder la objetividad".Respecto de los antecedentes para fundar la condena de primera instancia que tomó en consideración el ministro Madrid, Lathrop agrega que dicha sentencia "estaba basada en una serie de indicios, para finalmente concatenar una participación en una negligencia médica que penalmente no era posible de sostener". Pese a esto, dice que "fundamentalmente, el mayor problema está radicado en la falta de separación de quien investiga respecto de quien juzga en términos de objetividad". Y concluye en esa línea que "es la Corte, con la distancia necesaria, la que revisa un fallo llegando a una conclusión más ajustada a derecho"."No hay pruebas de las conductas dolosas"Finalmente, desde la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes también entregaron su visión. La penalista Tatiana Vargas, por ejemplo, comenta que desde su experiencia "es común que las sentencias se reviertan. Justamente la apelación es la instancia para reclamarlo".Al revisar el fallo, destaca que los ministros de la Novena Sala "establecieron que no procedía imputar la muerte del expresidente Frei a alguna conducta dolosa o culposa de los médicos que lo atendieron. No se cumple el tipo penal de homicidio". Y profundiza en ese punto, respecto del valor otorgado a las pruebas: "El principal cambio se debió a la...

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