Penal - robo con violencia o intimidación - error de derecho - circunstancias atenuantes y agravantes - colaboración en esclarecimiento del hecho - graduación de la pena - medidas alternativas de cumplimiento de la pena - recurso de nulidad - rechazo del recurso - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499853

Penal - robo con violencia o intimidación - error de derecho - circunstancias atenuantes y agravantes - colaboración en esclarecimiento del hecho - graduación de la pena - medidas alternativas de cumplimiento de la pena - recurso de nulidad - rechazo del recurso

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas267-268
267
93.-
PENAL - ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN - ERROR DE
DERECHO - CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
- COLABORACIÓN EN ESCLARECIMIENTO DEL HECHO -
GRADUACIÓN DE LA PENA - MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
CUMPLIMIENTO DE LA PENA - RECURSO DE NULIDAD -
RECHAZO DEL RECURSO
c/ Inostroza Vera s/ Robo con intimidación.
8ª Sala Corte de Apelaciones de Santiago
9-11-2015
ROL:2647-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El artículo 38 de la ley 18.216 distingue entre la sola «omisión» de la
condena en el certificado de antecedentes respectivo, que no tiene
consecuencias en el extracto de filiación y antecedentes que se
acompaña para verificar la ausencia de condenas respecto de todo
imputado mientras se encuentra pendiente de su cumplimiento; de la
«eliminación» que se establece en el inciso tercero de dicha norma,
asociado al cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas por
parte de personas que no hubieran sido condenadas anteriormente
por crimen o simple delito.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por parte
de la defensa en contra de la sentencia que condena al encartado
como autor del delito de robo con intimidación, toda vez que, el
tribunal a quo no incurre en una errónea aplicación del derecho al
interpretar el artículo 38 de la ley 18.216, sino que se ajusta a la
interpretación que resulta jurídicamente plausible la disposición
comentada.
2.- Cabe distinguir, de la disposición ya comentada, entre el primer
efecto que se establece en el inciso primero de dicha disposición,
referida a la sola «omisión» de la condena en el certificado de
antecedentes respectivo, que no tiene consecuencias en el extracto
de filiación y antecedentes que se acompaña para verificar la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR