Penal - responsabilidad del conductor - delito por omisión - deber de socorro - tipo penal - interpretación y aplicación de la ley - recurso de nulidad - rechazado - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499319

Penal - responsabilidad del conductor - delito por omisión - deber de socorro - tipo penal - interpretación y aplicación de la ley - recurso de nulidad - rechazado

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas102-104
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naturaleza de su participación, de adoptar 3 conductas copulativas:
uno) detener la marcha, dos) prestar la ayuda posible a la víctima,
y tres) dar cuenta a la autoridad; deberes que se acreditó que el
condenado dejó de cumplir en forma íntegra, lo que configura el tipo
penal y da lugar a la aplicación de la sanción impuesta, sin que en ella
se requiera la concurrencia de una circunstancia adicional y
condicionante de conducir en estado de ebriedad, para su aplicación
como en derecho así lo resolvió la sentenciadora de la instancia.
2.- Queda establecido que de la lectura y debida interpretación del
artículo 195 de la Ley del Tránsito, no se ha incurrido en el vicio de
nulidad que impetra en contra de la sentencia el recurrente, toda
vez que si bien el objetivo principal introducido por la reforma legal
de la Ley 20.770, fue la mayor sanción para aquellas personas que
condujeran en estado de ebriedad, o bajo las influencias de las
drogas, no es menos efectivo que, asimismo, se buscó por el
legislador sancionar con igual gravedad la conducta punitiva del
conductor que causando la muerte o lesiones a las personas hiciere
abandono del lugar del accidente sin detenerse y prestar ayuda o
auxilio a las víctimas, que es precisamente lo acontecido en la
especie, sin sea un requisito expresamente dispuesto por la ley que
el manejo sea realizado.
2.-
PENAL - RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR - LEY DE
TRÁNSITO - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - DELITO POR
OMISIÓN - DEBER DE SOCORRO - TIPO PENAL - RECURSO DE
NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO
Ministerio Público c/ Neculfilo Huisca s/ Dar cuenta a la
autoridad - Prestar ayuda
2ª Sala, Corte de Apelaciones de Valdivia
2 - 2 - 2019
ROL: 998-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El tipo penal del artículo 195 de la Ley 18.290, es un delito doloso de
omisión, cuya conducta ilícita deriva del actuar voluntario del sujeto

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