Penal - manejo en estado de ebriedad - licencia falsa - licencia de conducir - fundamentos de la sentencia - sana crítica - error de derecho - atenuantes - colaboración en esclarecimiento del hecho - recurso de nulidad - rechazo del recurso - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499824

Penal - manejo en estado de ebriedad - licencia falsa - licencia de conducir - fundamentos de la sentencia - sana crítica - error de derecho - atenuantes - colaboración en esclarecimiento del hecho - recurso de nulidad - rechazo del recurso

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas145-146
145
43.-
PENAL - MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD - LICENCIA FALSA
- LICENCIA DE CONDUCIR - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA -
SANA CRÍTICA - ERROR DE DERECHO - ATENUANTES -
COLABORACIÓN EN ESCLARECIMIENTO DEL HECHO -
RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO
Ministerio Público c/ Castro Pérez s/ Conducción en estado de
ebriedad
1ª Sala Corte de Apelaciones de Valdivia
8-11-2017
ROL:669-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La muerte del peatón es imputable al actuar del acusado, ya que, si
éste hubiera conducido a una velocidad prudente y hubiera estado en
condiciones físicas y psíquicas aptas, habría podido reaccionar frente a
la aparición intempestiva del peatón. Dicha conclusión no cambia si se
considera que la víctima también estaba en estado de ebriedad,
decidiendo cruzar la calle por un paso no habilitado para ello.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la
defensa del recurrente, contra la sentencia de juicio oral que lo
condenó como autor de los delitos consumados de conducción de
vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte,
y conducción con licencia de conducir falsa. Lo anterior debido a que
no concurre la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código
Procesal Penal, ya que los jueces del tribunal oral se ajustaron de
manera objetiva a la exigencia formal contenida en el artículo 297
del mismo código, dando por probados los hechos a través de los
medios probatorios aportados en el juicio. En este sentido, lo que
exige la ley es el señalamiento de los medios de prueba que dan por
establecidos cada uno de los hechos y circunstancias que se tienen
por probados.
2.- Respecto a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del

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