Penal - ley de tránsito - deber de socorro - error de derecho - recurso de nulidad - acogido
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 107-109 |
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para obtenerla, la forma en que debe calificarse la idoneidad moral,
y de todo ello se extrae que la conductora y demandante
reconvencional, se involucró en el accidente con imprudencia
temeraria, violando el elemental deber general de precaución que
pesa sobre todo hombre respecto del conocimiento y aplicación de
la Ley del Tránsito, incurriendo, entonces, en una acción
desprovista del mínimo cuidado que emplea una persona diligente en
la realización de una conducta importante, como es el abstenerse
de conducir un vehículo motorizado por no poseer licencia de
conducir, asumiendo el riesgo que envuelve o supone un acto que
afronta con escasa o ninguna reflexión, no obstante no haber sido
la causante basal del accidente, procediendo a reducir la
indemnización acogida por el tribunal a quo a la mitad.
5.-
PENAL - LEY DE TRÁNSITO - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
DEBER DE SOCORRO - ERROR DE DERECHO -
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE
NULIDAD - RECURSO ACOGIDO
Ministerio Público c/ Oyarzún Rojas s/ Ley de Tránsito -
Derechos y Deberes
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Punta Arenas
30 - 5 - 2016
ROL: 60-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Se estima que el hecho de que el conductor del vehículo huyera del
lugar del accidente, sin detener la marcha, socorrer a la víctima ni
informar a la autoridad, configura un tipo penal que debe ser
sancionado.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto por el
Ministerio Público contra la sentencia absolutoria por infracciones
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