Penal - delitos contra la vida - homicidio simple - error de derecho - graduación de la pena - aumento de la pena - reducción de la pena - circunstancias atenuantes y agravantes - sentencia de reemplazo - recurso de nulidad - recurso acogido - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499808

Penal - delitos contra la vida - homicidio simple - error de derecho - graduación de la pena - aumento de la pena - reducción de la pena - circunstancias atenuantes y agravantes - sentencia de reemplazo - recurso de nulidad - recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas39-40
39
12.-
PENAL - DELITOS CONTRA LA VIDA - HOMICIDIO SIMPLE -
ERROR DE DERECHO - GRADUACIÓN DE LA PENA - AUMENTO
DE LA PENA - REDUCCIÓN DE LA PENA - CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES Y AGRAVANTES - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO
c/ Colín Rojas s/ Homicidio simple.
12ª Sala Corte de Apelaciones de Santiago
3-11-2015
ROL:2869-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La «discrecionalidad» establecida en la facultad del artículo 68 del
Código Penal, no tiene que ver con la posibilidad de rebajar o no rebajar
la pena, dado que ello ya fue resuelto por el legislador-, sino que atañe
la cuantía o entidad de la rebaja.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad presentado por parte
de la defensa en contra de la sentencia definitiva que condena al
encartado como autor del delito de homicidio simple, toda vez que, y
de acuerdo a la interpretación del artículo 68 del Código Penal
resultaba obligatoria -y no facultativa- la rebaja en a lo menos un
grado de la pena abstracta señalada al delito.
2.- La «discrecionalidad» establecida en la facultad del artículo
68 del Código Penal, no tiene que ver con la posibilidad de rebajar o
no rebajar la pena -dado que ello ya fue resuelto por el legislador-,
sino que atañe la cuantía o entidad de la rebaja («en uno, dos o tres
grados al mínimo de los señalados por la ley»), para cuyo efecto esa
misma ley también señala parámetros dirigidos a guiar la actuación
del juzgador. Asumido de ese modo, cobra mayor sentido el
enunciado legal y se explica de mejor manera que, acto seguido, se
agregue que la graduación correlativa debe atender al «número y
entidad de dichas circunstancias».

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