Penal - control de armas - control de identidad - prueba ilícita - tribunal del juicio oral - nulidades en el proceso penal - error de derecho - fundamentos de la sentencia - ponderación de la prueba - recurso de nulidad - rechazo del recurso
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 255-256 |
255
87.-
PENAL - CONTROL DE ARMAS - CONTROL DE IDENTIDAD -
PRUEBA ILÍCITA - TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL - NULIDADES
EN EL PROCESO PENAL - ERROR DE DERECHO -
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - PONDERACIÓN DE LA
PRUEBA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO
Ministerio Público c/ Cáceres Espinoza s/ Oportunidad - Prueba
ilícita.
Corte de Apelaciones de Valparaíso
14-11-2017
ROL:1920-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El tribunal oral en lo penal tiene competencia para pronunciarse
respecto a la ineficacia de la prueba ilícita, aun cuando ya haya sido
discutida ante el juzgado de garantía en la oportunidad establecida en
el artículo 276 del Código Procesal Penal.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el
Ministerio Público, contra la sentencia que absolvió al acusado de los
nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, no existe
ningún error de derecho en que el tribunal haya considerado que los
funcionarios policiales efectuaron un control de identidad fuera del
marco del artículo 85 del mismo código, ya que no consta el tenor de
la denuncia realizada en la llamada anónima, por lo que no existieron
los indicios que exigía la norma para hacerlo procedente. Esto es un
hecho establecido por el tribunal, no pudiendo modificarse a través
de esta causal de nulidad. Cabe señalar que el cumplimiento de la ley
y el respeto a los derechos constitucionales no es solo una exigencia
para la policía en el ejercicio de sus funciones, sino que también es
un límite respecto a las decisiones jurisdiccionales, dado que
configura su presupuesto de legitimidad.
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