Peñailillo Paillaef Luis Eduardo - CVM Construcciones SpA - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930153909

Peñailillo Paillaef Luis Eduardo - CVM Construcciones SpA

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2302526
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.540
CVE 2302526 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2302526
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-3291-2022, RUC 22-4-0443401-6, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: LUIS EDUARDO PEÑAILILLO PAILLALEF,
yesero, con domicilio en Pasaje Eduardo Rivas Nº7041, comuna de Renca, a V.S.
respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, y en forma acorde lo ordenado en
los artículos 423, 446, 496, 497 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer
demanda en Procedimiento Monitorio por Despido injustificado y Cobro de Prestaciones, en
contra de mi exempleadora CVM CONSTRUCCIONES SPA, rol único tributario77.368.194-5,
empresa del giro de terminación y acabado de edificios, representada legalmente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4° inciso 1º del Código del Trabajo por Myriam Lissette Ponce Beltrán,
cédula de identidad 17.109.049-0, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en
virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Volcán Choshuenco Nº0372, comuna de
Quilicura, y en forma solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del
Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA CONSTRUCTIVA S.A., rol único
tributario 76.202.259-1, empresa del giro de construcción de edificios para uso residencial; otras
instalaciones para obras de construcción; actividades de consultoría de gestión; y empresas de
servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, representada legalmente en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por JUAN ESTEBAN ORTIZ
TOPALI, cédula de identidad 13.881.960-4, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces
de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Avda. Santa María N°2320, comuna
de Providencia, esta última, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las
obligaciones laborales invocadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en
el artículo 183-D del Código del Trabajo, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y
fundamentos de derecho en que se sustentan y que paso a exponer: I. CUESTIONES DE
COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1. COMPETENCIA: Que conforme a
lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo, que indica las materias de competencia de
los Juzgados de Letras del Trabajo, y teniendo en consideración lo preceptuado en la letra a) del
artículo precitado, el Tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de la presente
demanda, toda vez que se interpone en contra de mi exempleadora por las materias ya señaladas.
Asimismo, considerando lo preceptuado en el artículo 423 del cuerpo legal antes mencionado, el
cual ordena la competencia relativa de los Juzgados de Letras del Trabajo, invocando que será
Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar
donde se presten o se hayan prestado los servicio, a elección del demandante. En este orden de
ideas el Tribunal de V.S. es competente para conocer del libelo pretensor, toda vez, que el
domicilio de la demandada es en la comuna de Quilicura, que corresponde a la competencia de
los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago. 2. CADUCIDAD: El artículo 168 del texto legal
antes mencionado dispone en su inciso 1º que el trabajador cuyo contrato termine por al
aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que
considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, como el caso de autos,
o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente dentro del
plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que este así lo declare. A su vez,
el inciso final del precepto legal en análisis dispone que el plazo contemplado en dicho inciso
primero se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador interponga un reclamo ante la
Inspección del Trabajo respectiva, y dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite
administrativo. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrise al Tribunal transcurridos
90 días hábiles desde la separación del trabajador. Que en el presente caso la separación se
produjo el 05 de septiembre de 2022, concurriendo a la Inspección Provincial del Trabajo
Santiago Centro el 26 de septiembre de 2022, fecha en la cual interpuse el reclamo
1324/2022/21667, suspendiéndose el plazo de 60 días ya mencionado hasta el 04 de octubre de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR