Causa nº 29088/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 224022 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 29088/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 53-2014 C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-445-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Vistos;
De la sentencia del grado se reemplazan las expresiones “décimoprimero” y “décimosegundo” que se leen a fojas diez vuelta que se reemplazan por los vocablos “undécimo” y “duodécimo”, respectivamente; del fallo de nulidad se reproduce sólo su parte expositiva y sus consideraciones primera a séptima, eliminándose en lo demás, y se reproducen los motivos quinto a séptimo de la sentencia de unificación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
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Que es un hecho de la causa que los trabajadores demandantes prestaron sus servicios en todas las obras realizadas por la Empresa ESCO Limitada en que figura SERVIU, hasta el término de la relación laboral entre los trabajadores demandantes y la referida empresa, considerando que dicha relación llegó a su fin con fecha veintiuno de octubre de dos mil trece;
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Que si bien la contratación de la demandada principal por parte de SERVIU a efectos de ejecutar las obras de mantención de calzadas en Pozo Almonte e Iquique, es beneficio de la sociedad toda, aquello no es impedimento para atribuirle a esta última la calidad de dueña de la obra, empresa o faena, pues es del todo procedente aquella estimación atendida la consideración y calidad del órgano del Estado y público que detenta;
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Que por lo razonado, se debe hacer aplicación en la especie de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo relativas al trabajo en régimen de subcontratación contenidas en sus artículos 183 A y 183 B, pues SERVIU se ha comportado como empresa conforme al concepto que para tales efectos se dio en el motivo sexto de la sentencia de unificación que antecede, a saber, toda “persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección, por lo tanto, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”, sin exclusión de personas jurídicas de ciertas personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, pues no hay regla que...
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