Peña - Herrera - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884329583

Peña - Herrera

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Número de registroCVE-2078001
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2078001 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2078001
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-965-2021, RUC: 21-4-0358349-6, caratulada "PEÑA/HERRERA” se ha
ordenado notificar a las demandadas HEAVYTRANS SPA., RUT 76.950.084-1, y a don
GUSTAVO ANTONIO HERRERA PEÑA, RUT 14.468.817-1, mediante aviso que se publicará
en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Despido
injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Declaración
de único empleador y/o co-empleador; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido. EN EL
SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y Asume patrocinio EN EL TERCER OTROSÍ:
Forma de Notificación S.J. LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. KAMILA LEIVA
BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7; y CAMILA CALLE CASTRO, abogada,
cédula de identidad: 16.926.995-5, ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de
esta presentación, de don ROBERTO PEÑA ZULETA cédula de identidad 12.395.595-1, todos
con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N°2534, oficina 201, a Usía
con el debido respeto decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido
injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de
único empleador y/o co-empleador, en contra del ex empleador del trabajador HEAVYTRANS
SPA, R.U.T. 76.950.084-7 representado legalmente por don Gustavo Herrera Peña, cédula de
identidad 14.468.817-1 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas
funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Miguel
Cobo N°550, Sector La Negra, Antofagasta, así también en contra de GUSTAVO HERRERA
PEÑA, cédula de identidad 14.468.817-1 con domicilio en Avenida Miguel Cobo N°550, Sector
La Negra, Antofagasta, y solidariamente en contra de CORPORACION NACIONAL DEL
COBRE DE CHILE, R.U.T.61.704.000-K, representado legalmente por don Lindor Eladio
Quiroga Bugueño, cédula de identidad 9.182.846-4 o por quien en virtud del artículo 4 del
Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos
con domicilio en Avenida Central Sur N°1990, Villa Ayquina, Calama, y solidariamente en
contra de CODELCO CHILE DIVISION GABRIELA MISTRAL, R.U.T. 76.685.790-6
representada legalmente por don Claudio Olguín Valdivia cédula de identidad 8.243.306-6 o por
quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de
notificación de esta demanda, ambos con domicilio en 11 Norte N°1291, Villa Exótica, Calama,
en virtud de los antecedentes de hecho y Derecho que pasamos a exponer: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 21 de
diciembre del 2020, el actor comenzó a prestar servicios para la demandada HEAVYTRANS
SPA, ejerciendo las funciones de “conductor”, para el transporte de material proveniente de la
empresa Codelco, especialmente en la división Chuquicamata, en faenas de la minera Gabriela
Mistral, motivo por el cual se demanda a CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE
CHILE y CODELCO CHILE DIVISION GABRIELA MISTRAL, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 183-B que prescribe: “El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador
directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en
conformidad a las normas de este Párrafo”, es que se demanda de manera solidaria, en razón de
lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de
vínculo civil o comercial que une a las demandadas, erigiéndose esta última en mandante de la
demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor.
b) Por las labores recién mencionadas, el actor recibía un sueldo base de $1.000.000.-, un bono
de producción contrato de $270.000.-, una gratificación legal de $133.396.-, una asignación de
colación de $200.000.-, lo que da un total de $1.603.395.- En tal sentido, la remuneración
señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que
correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que

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