Peña - Herrera - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878737977

Peña - Herrera

Número de registroCVE-2041313
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2041313 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2041313
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT NºO-965-2021, RUC: 21-4-0358349-6, caratulada "PEÑA/HERRERA” se ha
ordenado notificar a las demandadas, HEAVY TRANS SPA., RUT 76.950.084-7, y ROBERTO
MAURICIO PEÑA ZULETA, RUT 12.395.595-1, mediante aviso que se publicará en un diario
a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto
de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Despido injustificado, indebido o
improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Declaración de único empleador y/o
co-empleador; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita
Personería y Asume patrocinio. EN EL TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S.J.
LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula
de identidad: 17.132.284-7; y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de identidad:
16.926.995-5, ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de
don ROBERTO PEÑA ZULETA, cédula de identidad 12.395.595-1, todos con domicilio para
estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero nº2534, oficina 201, a Usía con el debido
respeto decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado,
indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único
empleador y/o co-empleador, en contra del ex empleador del trabajador HEAVYTRANS SPA,
RUT 76.950.084-7 representado legalmente por don Gustavo Herrera Peña, cédula de identidad
14.468.817-1 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones
a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Miguel Cobo
Nº550, Sector La Negra, Antofagasta, así también en contra de GUSTAVO HERRERA PEÑA,
cédula de identidad 14.468.817-1 con domicilio en Avenida Miguel Cobo Nº550, Sector La
Negra, Antofagasta, y solidariamente en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE
DE CHILE, RUT 61.704.000-K, representado legalmente por don Lindor Eladio Quiroga
Bugueño, cédula de identidad 9.182.846-4 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del
Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio
en Avenida Central Sur Nº1990, Villa Ayquina, Calama, y solidariamente en contra de
CODELCO CHILE DIVISION GABRIELA MISTRAL, RUT 76.685.790-6, representada
legalmente por don Claudio Olguín Valdivia, cédula de identidad 8.243.306-6 o por quien en
virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de
esta demanda, ambos con domicilio en 11 Norte Nº1291, Villa Exótica, Calama, en virtud de los
antecedentes de hecho y Derecho que pasamos a exponer: I. Relación circunstanciada de los
hechos: A. Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 21 de diciembre del 2020, el actor
comenzó a prestar servicios para la demandada HEAVYTRANS SPA, ejerciendo las funciones
de “conductor”, para el transporte de material proveniente de la empresa Codelco, especialmente
en la división Chuquicamata, en faenas de la minera Gabriela Mistral, motivo por el cual se
demanda a CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE y CODELCO CHILE
DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B que
prescribe: “El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá
hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las
normas de este Párrafo”, es que se demanda de manera solidaria, en razón de lo dispuesto en los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o
comercial que une a las demandadas, erigiéndose esta última en mandante de la demandada
principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor. b) Por las
labores recién mencionadas, el actor recibía un sueldo base de $1.000.000.-, un bono de
producción contrato de $270.000.-, una gratificación legal de $133.396.-, una asignación de
colación de $200.000.-, lo que da un total de $1.603.395.- En tal sentido, la remuneración
señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que
correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que

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