Decisión nº C311-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608665

Decisión nº C311-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C311-18

Entidad pública: Superintendencia del Medio Ambiente.

Requirente: Pedro Zamora Zamora.

Ingreso Consejo: 24.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C311-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de fecha 1° de febrero de 2018, don Pedro Zamora Zamora, comunicó a este Consejo su conformidad con la información otorgada por la Superintendencia del Medio Ambiente, cuya solicitud motivó el presente amparo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por don Pedro Zamora Zamora, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C311-18.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I) Aprobar el desistimiento de don Pedro Zamora Zamora en el amparo Rol C311-18, deducido en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente.

II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo...

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