Decisión nº C1127-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385845

Decisión nº C1127-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1127-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: Pedro Soto Escudero.

Ingreso Consejo: 05.04.2016.

En sesión ordinaria N° 708 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1127-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 03 de marzo de 2016, don Pedro Soto Escudero realizó una presentación bajo el código AE007T0000499, ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través de la cual solicitó información de importaciones y exportaciones (todos los capítulos) del mes de febrero de 2016, en extensión txt, por vía de Dropbox.

2) Que, mediante Ordinario N° 3413, de 31 de marzo de 2016, el Servicio Nacional de Aduanas comunicó que la información se encuentra disponible en forma permanente en el portal web, indicando la ruta de exploración.

3) Que, con fecha 05 de abril de 2016, don Pedro Soto Escudero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al amparo interpuesto, se advirtió que el fundamento del mismo no era suficientemente claro, ya que no señaló expresamente por qué la información entregada no corresponde a la solicitada, ni qué antecedentes no habrían sido proporcionados.

5) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo...

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