Decisión nº C759-14, de Consejo de Transparencia de 18 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C759-14
Entidad pública: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
Requirente: Pedro Rojas Condori
Ingreso Consejo: 22.04.2014
En sesión ordinaria N° 531 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C759-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285; N° 19.628 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2014 don Pedro Rojas Condori, solicitó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en adelante también el Municipio o Municipalidad, información referida a una causa tramitada en los juzgados de familia el año 2009. En particular, requirió copia del oficio o documento que señale la persona que requirió la emisión de un informe psicológico respecto de sus hijos a propósito del referido proceso judicial, así como también del oficio mediante el cual se tramitó la emisión de dicho documento.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de abril de 2014, don Pedro Rojas Condori, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 1.932, de 29 de abril de 2014, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acompañara a este Consejo todos los documentos que...
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