Decisión nº C2710-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2014 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2710-14
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Pedro Rodríguez Garcés.
Ingreso Consejo: 16.12.2014.
En sesión ordinaria N° 580 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2710-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 16 de diciembre de 2014, don Pedro Rodríguez Garcés, representado convencionalmente por don Gerson López Paredes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, con el objeto de que este Consejo "se pronuncie sobre la ilegalidad" de:
a) Baja con efectos inmediatos que impuso la Prefectura de Carabineros de Cautín, mediante Resolución N° 121 de 28 de febrero de 2010;
b) Detención arbitraria, apremios ilegítimos y vejación injusta, que derivó en dejar de prestar servicios en el órgano, pese a contar, a su juicio, con los requisitos reglamentarios y legales, vulnerando sus derechos como persona y funcionario.
2) El recurrente, en su presentación, relata hechos ocurridos el 27 de febrero de 2010, a raíz de los cuales se instruyó un sumario administrativo y se le aplicó sanción, mediante la mencionada Resolución N° 121 de 2010. En síntesis, requiere que el Consejo se pronuncie respecto a la legalidad de dicho acto del órgano reclamado, pues estima que no se dieron los supuestos necesarios para aplicarle una medida de tal entidad. Finalmente, solicita que se le reintegre a la institución y se le paguen los perjuicios económicos que se le han causado.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde...
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