Decisión nº C1549-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Relaciones exteriores |
DECISIÓN AMPARO ROL C1549-17
Entidad pública: Dirección Nacional de Fronteras y Limites
Requirente: Pedro Peña Espinoza
Ingreso Consejo: 08.05.2017
En sesión ordinaria N° 819 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1549-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2017, don Pedro Peña Espinoza solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Limites "copia del retiro de circulación, para los 300.000 ejemplares de Atlas geográfico de Chile, vendidos al MINEDUC por el proveedor VICENS VIVES S.A. el año 2010.".
2) RESPUESTA: La Dirección Nacional de Fronteras y Límites respondió a dicho requerimiento de información mediante documento de fecha 5 de mayo de 2017, señalando, en síntesis, que el documento solicitado no existe.
3) AMPARO: El 8 de mayo de 2017, don Pedro Peña Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la ley indica se debe emitir el oficio de...
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