Decisión nº C1733-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386061

Decisión nº C1733-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C1733-16

Entidad pública: Dirección Nacional de Fronteras y Limites (DIFROL).

Requirente: Pedro Peña Espinoza.

Ingreso Consejo: 26.05.2016.

En sesión ordinaria N° 711 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1733-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de abril de 2016, don Pedro Peña Espinoza realizó una presentación ante la DIFROL, a través de la cual señaló lo siguiente: "300.000 atlas geográfico con ERROR LIMITROFE INTERNACIONAL. Se pide que con fecha cierre del mes de abril/2016, se emita informe al Sr. Ministro de RREE, que se respalde con la emisión de contrato firmado por él Sr. Ministro de RREE y el informe metodología muestral, primera fase del control verificatorio de entrega de fe de erratas..." (sic).

2) Que, con fecha 19 de mayo de 2016, la DIFROL otorgó respuesta a la presentación de don Pedro Peña Espinoza, donde le informan que su presentación escapa el ámbito de la Ley de Transparencia.

3) Que, con fecha 26 de mayo de 2016, don Pedro Peña Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la DIFROL, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la...

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