Decisión nº C1128-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598262

Decisión nº C1128-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1128-14

Entidad pública: Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Pedro Mery Reyes

Ingreso Consejo: 05.06.2014

En sesión ordinaria N° 551 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1128-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de marzo de 2014, don Pedro Mery Reyes solicitó al Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente MOP o Ministerio, copia del Ordinario N° 1.003, de 11 de marzo del año en curso del Sr. Fiscal del referido Ministerio.

2) RESPUESTA: El MOP, mediante Oficio No 5.263 de 15 de mayo de 2014 informó al requirente lo siguiente.

a) El oficio requerido «dice relación con una solicitud de desenrolamiento del camino Calafate - Rusfin o Estancia María Alicia, enrolado como Y 893, en la comuna de Provenir, en la región de Magallanes». Dicho documento, contiene una opinión jurídica de la Fiscalía del MOP respecto de la procedencia del desenrolamiento referido.

b) La solicitud de desenrolamiento se encuentra en análisis y se están recabando todos los antecedentes pertinentes, a efectos de poder resolver con prontitud y con toda la información de respaldo que sea precisa, por lo que no correspondería la entrega del oficio requerido al solicitante.

c) Procede reservar el oficio consultado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que «sirve de insumo en el proceso decisorio o deliberativo en curso, respecto a la solicitud de desenrolamiento (...) si bien el documento proviene de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, no es a dicho Servicio a quien le corresponde decidir respecto del desenrolamiento de un camino, toda vez que de conformidad al artículo 18 del DFL N° 850, de 1997, es la Dirección Nacional de Vialidad (...) dado que la Fiscalía es el Servicio jurídico del Ministerio, conocer anticipadamente su opinión en la materia por terceros, genera el riesgo de que la decisión final se vea afectada, dado que dichos terceros podrían obtener una ventaja específica, al generarse expectativas sobre el resultado final respecto de los demás interesados en la materia, cuya divulgación anticipada pueda conducir a que una opinión al interior de un proceso en curso, se convierta en vinculante». En tal sentido, agregó que «El conocimiento del documento solicitado, de manera anticipada a la decisión final el asunto que informa, puede entorpecer el proceso deliberativo, al generar expectativas en terceros, al anticipar resultados y argumentos. Además, se debe considerar que el dar a conocer ahora el contenido de la documentación solicitada, afectaría el proceso deliberativo en curso, dado que eventualmente pueden adelantarse mecanismos recursivos o reclamos que en esta sede, sólo entrabarían la decisión final, en tanto cambiaría el foco del asunto principal»

d) Asimismo, debe reservarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto «divulgar esa información antes de la decisión definitiva al respecto, puede afectar los derechos de terceros, como son los demás propietarios de las...

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