Decisión nº C2876-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753981

Decisión nº C2876-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2876-15

Entidad pública: Fundación Integra.

Requirente: Pedro Guzmán Aceituno.

Ingreso Consejo: 17.11.2015.

En sesión ordinaria N° 666 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2876-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de octubre de 2015, don Pedro Guzmán Aceituno realizó una presentación a la Fundación Integra, a través de la cual formuló un reclamo por vulneración de derechos al interior de jardín infantil que indica, requiriendo:

1. Investigación interna a fin de determinar responsabilidades y sanciones;

2. Que la Fundación genere de inmediato un plan de asistencia reparatoria;

3. Desvinculación total e inmediata de la Fundación Integra, de los profesionales que indica;

4. Que la Directora del jardín y en conjunto con la Dirección Regional de la Fundación transparenten y sensibilicen el hecho, con la comunidad del establecimiento;

5. Denunciar en tribunales la potencial vulneración de derechos;

6. Copia de los últimos protocolos presentados con anterioridad a la autoridad competente, y que estos, estén siempre disponibles y visibles con sus respectivos diagramas para los apoderados de cualquier Jardín de la fundación, como también en el sitio web de la misma;

7. Evitar en lo posible el contacto directo entre los menores que indica;

8. Extremar la vigilancia y supervisión sobre los menores durante toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR