Decisión nº C3299-16, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236009

Decisión nº C3299-16, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2017

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C3299-16

Entidad pública: Dirección Nacional de Fronteras y Límites (DIFROL).

Requirente: Pedro Anguita Ramírez.

Ingreso Consejo: 27.09.2016

En sesión ordinaria N° 770 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C3299-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: El 11 de agosto de 2016, don Pedro Anguita Ramírez solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, información respecto de la posición de Chile, ante la Corte Internacional de Justicia, por la demanda boliviana respecto a una salida soberana al Océano Pacífico. Dicho órgano, con fecha 12 de agosto de 2016 se declaró incompetente, derivando la solicitud a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites.

2) SOLICITUD DE ACCESO: En virtud de lo anterior, don Pedro Anguita Ramírez solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, en adelante e indistintamente, la Dirección o la DIFROL, la siguiente información: "copia de la contra memoria que presentó el Gobierno de Chile ante la Corte Internacional de Justicia, en la sede de dicho tribunal ubicado en La Haya, Países Bajos, el día miércoles 13 de julio del año en curso, en respuesta a la demanda deducida por el Estado boliviano sobre una supuesta obligación de negociación que tendría nuestro país, respecto a una salida soberana al Océano Pacífico".

3) RESPUESTA: El 13 de septiembre de 2016, mediante documento de respuesta a solicitud de información pública, el órgano informó al solicitante, en síntesis, que "de acuerdo al reglamento de la Corte, el procedimiento escrito permanecerá en reserva hasta que la fase oral e incluso en ese momento, la Corte pedirá la opinión a las partes para decidir qué documentos hace públicos (artículo 53)", denegando la entrega de la información solicitada.

Acto seguido, agrega que "todas las actuaciones y documentos de acceso público en el caso de Bolivia V. Chile, como la solicitud de registro de la demanda y las actuaciones de la fase incidental de objeción de jurisdicción se encuentran en la página web de la Corte, www.icj-cjj.org en la sección de casos pendientes".

4) AMPARO: El 27 de septiembre de...

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