Causa nº 6136/2012 (Casación). Resolución nº 29191 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471835506

Causa nº 6136/2012 (Casación). Resolución nº 29191 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Mayo de 2013

JuezSergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Fecha06 Mayo 2013
Número de registro6136-2012-29191
Rol de ingreso en primera instanciaC-15641-2008
Número de expediente6136/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPEDRAZZINI MORALES MARIA EUGENIA CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7123-2010

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 15.641-2008 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “P.M.M.E. con Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que a través del presente recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de la República y de las “normas citadas de la Ley N° 19.880 y la Ley 20.285”.

Sostiene el recurrente que la sentencia recurrida hace suya la excepción de secreto (sic) opuesta por el Fisco de Chile, fundada en que al momento de dictarse el acto administrativo las normas que han sido invocadas en la apelación y que forman parte del derecho público chileno no se encontraban vigentes, ignorando que ellas rigen in actum, por lo que deben entenderse incorporadas a los derechos actuales de su representada. Arguye que si bien la normativa vigente al momento de la desvinculación de la actora autorizaba mantener en secreto los antecedentes que fundaban la decisión, por expreso mandato del legislador, el Derecho Público le reconoce hoy el derecho a saber las razones y las condiciones bajo las cuales la decisión fue adoptada.

Expresa que el artículo 7° de la Constitución Política de la República dispone que los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Pues bien, con motivo de una solicitud de acceso a la información pública sólo ahora se tomó conocimiento de graves vicios que afectaban el acto de desvinculación, lo que deja de manifiesto la falta de motivación del acto administrativo. En efecto, la firma de la demandante puesta en la calificación del año 2002 ha sido falsificada; ello es patente y no se necesita de un perito para establecerlo, ya que no está conforme con su carnet de identidad ni tampoco con las firmas de las calificaciones de los años anteriores.

Precisa que el artículo 7° de la Carta Fundamental dispone claramente que los Órganos del Estado deben actuar conforme al principio de legalidad y juridicidad. “Asimismo, el artículo 8° que en el ejercicio de sus funciones debe dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” (sic).

Sostiene que al existir antecedentes falsos en las hojas de calificación se configura una ilegalidad por ausencia de motivos legales, puesto que los actos administrativos deben ser fundados, cuestión que...

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