Causa nº 14929/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 240351 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588372262

Causa nº 14929/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 240351 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso14929/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación919-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-92-2015 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 94.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia se plantea como materia de derecho, según expresamente lo refiere el recurrente: “…si la terminación por el vencimiento del plazo, conforme al artículo 10 del Estatuto Administrativo, hace inaplicable la acción de tutela de derechos fundamentales, consagrada en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, al tratarse de un término objetivo, cuya motivación se encuentra en la propia ley, o por el contrario, su terminación también puede obedecer a otra razón distinta a la llegada del plazo, caso en el cual, la terminación y no renovación de la contrata puede tener una motivación de la autoridad que es lesiva de los derechos fundamentales del trabajador, lo que hace aplicable la acción de tutela de derechos fundamentales, cuando en la decisión de la no renovación primen conductas lesivas de derechos fundamentales”.

Cuarto

Que el referido recurso se deduce en contra de la sentencia que rechazó el recurso de nulidad, deducido en contra de aquella que, a su vez, negó lugar a la acción de tutela, porque, en la especie, no fue posible determinar la existencia de indicios...

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