Decisión nº C1189-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial, Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C1189-17
Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería.
Requirente: Paz Miranda Leiva.
Ingreso Consejo: 05.04.2017.
En sesión ordinaria N° 803 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1189-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 05 de abril de 2017, doña Paz Miranda Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información que indica de las regiones del Maule, Biobío, Araucanía, Los Lagos, Los Ríos, Aysén y Magallanes.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.
3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 05 de mayo de 2017, el órgano reclamado remitió a la reclamante y a este Consejo, información que daría respuesta al requerimiento.
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E985, de 10 de mayo de 2017, esta Corporación solicitó a la reclamante pronunciarse en los siguientes términos...
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