Resolucion núm. 613 EXENTA, el 20 de Abril de 2007. FIJA LAS PAUTAS GENERALES PARA LA ACREDITACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCION DE LAS CARROCERIAS DE BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470438214

Resolucion núm. 613 EXENTA, el 20 de Abril de 2007. FIJA LAS PAUTAS GENERALES PARA LA ACREDITACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCION DE LAS CARROCERIAS DE BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA LAS PAUTAS GENERALES PARA LA ACREDITACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCION DE LAS CARROCERIAS DE BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Núm. 613 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° número 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.059; el artículo 3° de la ley N° 18.696; la ley 18.290, de Tránsito; los Decretos N° 212, de 1992, y N° 175, de 2006, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y las demás normas pertinentes.

Considerando:

  1. Que, el Decreto Supremo Nº 175, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones citado en Visto, ha dispuesto que las carrocerías de los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, deberán reunir las condiciones de seguridad que en dicho decreto se describen.

  2. Que, las condiciones de seguridad antes señaladas deberán ser acreditadas por los fabricantes, armadores de estas carrocerías o sus representantes legales en Chile, ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

Resuelvo:

Artículo 1°

Fíjanse las pautas generales a que deberán ajustarse los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes legales en Chile, de carrocerías de buses destinadas a prestar servicios interurbanos de transporte público o privado de pasajeros, para efectos de la acreditación de las condiciones de seguridad que establece el Decreto Supremo N° 175 de 24 de noviembre de 2006 y el decreto supremo Nº 158 de 7 de agosto de 2013, ambos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 2°

Los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes legales en Chile, en adelante "el interesado", deberán presentar una solicitud al Centro de Control y Certificación Vehicular de la Subsecretaría de Transportes, en adelante "el Centro", conforme al formato que se señala en el Anexo A que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3°

En un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de recepción de la solicitud anterior, el Centro comunicará por escrito al interesado la fecha de presentación en las instalaciones del Centro, del vehículo representativo y sus representados, para la verificación de las condiciones de seguridad de su carrocería...

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