Decisión nº C4243-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237085

Decisión nº C4243-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C4243-16

Entidad pública: Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Paulo Jaramillo Ríos

Ingreso Consejo: 20.12.2016

En sesión ordinaria N° 779 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4243-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2016, don Paulo Jaramillo Ríos solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, en relación con el proyecto AVO (Américo Vespucio Oriente, tramo Príncipe de Gales-Los Presidentes) tramo 2, entre otras cosas, "copia del estudio de rentabilidad social aprobado".

2) DERIVACIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 4 de octubre de 2016, este Consejo, conociendo del amparo Rol C2020-16 que recayó sobre la solicitud de información precedente, determinó derivar dicho requerimiento al Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Trasparencia.

La anterior derivación habría sido recepcionada por la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas con fecha 13 de octubre de 2016.

3) RESPUESTA: El 28 de noviembre de 2016, la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, por medio de resolución exenta DGOP N° 4155, denegó el acceso al informe requerido en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Al efecto, señaló, en síntesis, que:

a) El proceso de licitación del proyecto denominado "Américo Vespucio Oriente, Tramos Av. Príncipe de Gales - Los Presidentes", se encuentra actualmente en pleno proceso de licitación y dictación de Circulares Aclaratorias, puesto que las Bases de Licitación fueron tomadas de razón por la Contraloría General de la República con fecha 6 de agosto de 2016. Posteriormente, se realizó el llamado licitación con fecha 12 de agosto de 2016, estando pendiente la recepción y apertura de las ofertas técnicas y económicas, cuyas fechas fueron establecidas por la Circular Aclaratoria N° 2, de 28 de octubre de 2016. Así, el 21 de febrero de 2017 se recepcionarán las ofertas técnicas, y posteriormente, las ofertas económicas el 10 de marzo de 2017. Por tanto, se está en pleno proceso de licitación, estando pendiente la recepción de ofertas, en virtud de las cuales se realizará la evaluación y consecuente adjudicación.

b) Agrega, que de conformidad al artículo 1922 de la Constitución Política de la República, el artículo 8 bis de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y artículo 8 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los...

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