Decisión nº C1475-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596542

Decisión nº C1475-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1475-13

Entidad pública: Ministerio de Salud (MINSAL)

Requirente: Paulina Martínez Gallegos

Ingreso Consejo: 09.09.2013

En sesión ordinaria Nº 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1475-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1º de agosto de 2013, Paulina Martinez Gallegos solicitó al Ministerio de Salud, en adelante también MINSAL o el Ministerio: "las bases de datos, para todos los años disponibles (series de tiempo) al mayor nivel de desagregación geográfico (región y comuna) donde estén registrados los siguientes datos:

a) Disponibilidad de calorías y porcentaje de la población por debajo del nivel mínimo de consumo de energía alimentaria;

b) Población con acceso a agua potable (urbana y rural);

c) Prevalencia de niños menores de 5 años de talla inferior a la normal;

d) Prevalencia de niños menores de 5 años con déficit nutricional moderado y grave;

e) Prevalencia de niños menores de 5 años con sobrepeso;

f) Prevalencia de sobrepeso y obesidad en adultos;

g) Uso de alcohol, drogas y tabaco;

h) Proporción de población infantil inmunizada;

i) Años de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de enfermedades de origen hídrico;

j) Años de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de enfermedades respiratorias;

k) Años de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de enfermedades transmisibles;

l) Años de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de intoxicaciones;

m) Años de vida perdidos por discapacidad como consecuencia de neoplasias;

n) Esperanza de vida;

o) Número de casos notificados de enfermedades transmisibles;

p) Número de casos notificados de enfermedades de notificación obligatoria relacionadas con exposición ambiental;

q) Número de personas afectadas por desastres naturales;

r) Número de personas que recibieron atención por accidentes laborales;

s) Número de personas que recibieron atención por accidentes de tránsito;

t) Número de personas que recibieron atención por eventos de intoxicación química;

u) Porcentaje de adultos de 65 y más años que recibieron atención por enfermedad respiratoria aguda;

v) Porcentaje de niños menos de 5 años que recibieron atención médica por enfermedad respiratoria aguda, asma o alergias respiratorias;

w) Porcentaje de niños menores de 5 años que recibieron atención por diarreas;

x) Porcentaje de niños menores de 5 años y de adultos mayores a 65 años o más con diagnóstico de anemia;

y) Acceso a agua potable;

z) Calidad del agua (biológica, química, etc.);

aa) Generación de residuos sólidos;

bb) Disposición final de residuos sólidos;

cc) Generación de residuos peligrosos; y,

dd) Disposición final de residuos peligrosos"

La requirente solicitó que los datos sean entregados en bases de datos en un formato universal, que permita su trabajo (no bloqueados).

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de septiembre de 2013, Paulina Martínez Gallegos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del MINSAL, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Subsecretario de Salud Pública, mediante oficio N° 3857, de 10 de septiembre de 2013. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) indicase las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditase dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2° de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo; y, (3°) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.

Mediante oficio N° 3504, de 24 de octubre de 2013, la Sra. Subsecretaría de Salud Pública (S) presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) La solicitud que dio origen al amparo ingresó al sistema electrónico Trámite en Línea el 1° de Agosto de 2013. La respuesta a la solicitud de información fue enviada dentro de plazo, al correo electrónico de la solicitante el 21 de Agosto de 2013. Se adjunta comprobante de respuesta e ingreso de la solicitud que verifica lo señalado y los documentos adjuntados en el requerimiento. La respuesta cita el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, indicado que la solicitud, afecta el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente tratándose de un requerimiento referido a un elevado número de antecedentes cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

b) Añadió en sus descargos que, respecto de la información solicitada, concurre la causal de reserva o secreto señalada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 Lo anterior en razón de que su requerimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de un requerimiento referido a un elevado número de antecedentes cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

4) GESTIÓN OFICIOSA: A través de correo electrónico de 4 de diciembre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo, solicitó al Coordinador de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud, para una mejor resolución de la controversia planteada, que indicase, para cada una de las solicitudes que comprende el requerimiento de acceso, lo siguiente:

a) Si obra o no en su poder bases de datos que contengan la información solicitada por cada una de las letras que comprende la solicitud. En el caso que existan tales bases de datos, y ésta se encuentren publicadas en un sitio de internet, indicase la fuente, lugar y forma de poder...

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