Decisión nº C3173-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752781

Decisión nº C3173-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C3173-15

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

Requirente: Paula Catrileo Jaña.

Ingreso Consejo: 15.12.2015.

En sesión ordinaria N° 678 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3173-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 19 de noviembre de 2015, don Marcos Herrera Chirino, en representación de doña Paula Catrileo Jaña, habría realizado una presentación a la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la cual habría solicitado copias íntegras y en original del acto administrativo terminal que benefició a los funcionarios de Investigaciones que indica, y todos los antecedentes y las fichas médicas de su representada, que la Honorable Comisión Médica mantiene en su poder.

2) Que, mediante Res. N°1934, de 1 de diciembre 2015, la Policía de Investigaciones de Chile informó que por considerarse como datos sensibles los antecedentes solicitados, estos deben solicitarse a través de la Oficina de transparencia de la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile, para un pronunciamiento del procedimiento a seguir. Asimismo, se accedió a la entrega de la ficha médica de la solicitante.

3) Que, con fecha 15 de diciembre de 2015, don Marcos Herrera Chirino, en representación de doña Paula Catrileo Jaña, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Policía de...

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