Patzi Sirpa Mario - Servicios Andival E.I.R.L. y otra - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934588926

Patzi Sirpa Mario - Servicios Andival E.I.R.L. y otra

Número de registroCVE-2324603
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2324603 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2324603
NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-711-2022 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó notificar por aviso
a las demandadas: SERVICIOS ANDIVAL E.I.R.L. RUT 77.447.696-4 REPRESENTANTE
LEGAL: DIEGO LASTRA ROJAS, RUT 17.355.544-K. DOMICILIO AMBOS: CALLE
SERRANO N° 389, OFICINA 203 y SERVICIOS Y MANTENCIONES GAMA SpA RUT
77.271.916-7. REPRESENTANTE LEGAL: SHEYLA RIVERA HUARACHI, RUT
12.937.701-1. DOMICILIO AMBOS: CALLE SERRANO N° 389, OFICINA 203. cítese a las
partes a una audiencia preparatoria, para el día 19 de junio de 2023 a las 08:30 horas, la que se
realizará a través del sistema de videoconferencia mediante la plataforma zoom, la Id y link de la
reunión será enviada a los correos electrónicos registrados en la causa el día hábil previo a la
audiencia antes del mediodía. EN LO PRINCIPAL: Se deduce demanda de indemnización de
perjuicios por accidente del trabajo sufrido por Don MARIO PATZI SIRPA, boliviano, soltero,
chofer, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.353.191-9, domiciliado en Toma 2 “
Nuestra Esperanza” Comuna de Alto Hospicio, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en
deducir demanda de indemnización de perjuicios en contra mi exempleador la empresa
VÓRTICE NORTE SpA RUT N° 77.721.916-7, con giros “proporcionar personal especializado
para la realización de trabajos de conducción de todo tipo de vehículos de carga de alto tonelaje y
maquinarias pesadas”, representada legalmente por doña CATALINA FERNÁNDEZ
GRUNEWALD, chilena, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 17.022.106-0,
o quien haga las veces de tal de acuerdo a la normativa laboral, ambos con domicilio en Calle
Serrano N° 389 oficina 203, en la Comuna y Ciudad de Iquique; debido al accidente del trabajo
sufrido por don MARIO PATZI SIRPA ya individualizado- con fecha 20 de julio de 2022, en las
instalaciones de la demandada de autos, ubicada en Ruta A-16 K-25, Lote 3, Comuna de Pozo
Almonte; todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: El trabajo
de mi persona consistía en manejar una maquina llamada "cargador frontal", la cual manipulaba
diariamente, con la labor de cargar con áridos camiones de tipo "tolva", pero estas máquinas (los
cargadores frontales), al ser de larga data y sobre explotadas, siempre estaban en malas
condiciones. El 20 de julio de 2022, a eso de las 10:00 hrs. aproximadamente, siendo un día
normal de trabajo, en que mientras estaba en la ubicación antes señalada, y el mecánico de la
empresa, me pide que le ayude a "arreglar" un cargador frontal que estaba malo, el cual no subía
el "cucharón". Para lo anterior, es que el mecánico me solicita que pusiera de frente a frente
(cucharón con cucharón), el cargador frontal que estaba manejando yo ese día, para que,
amarrando ambos cucharones, con una cadena, para que con el cargador que estaba usando yo,
izara los brazos de levante y así "destrabar" la parte del cargador frontal malo, que no subía el
cucharón. Así las cosas S.S., es que cuando estaba haciendo esa tarea, la cadena que amarraba los
cucharones de los cargadores, se corta y viene directamente hacia mí, golpeándome en el brazo
izquierdo, lo cual me provoca una FRACTURA DE HÚMERO, que me tiene con licencia
médica hasta el día de hoy. Breve referencia a tratamientos médicos Una vez ingresado en el
hospital del trabajador, se me administraron calmantes del dolor como "ketorolaco, cefazolina
con cloruro de sodio", por vía intravenosa, sumado al anterior se me realizaron radiografías,
limpieza quirúrgica por lo infectado de la zona y me tuvieron en observaciones durante largas
horas, para ver cómo reaccionaba. El diagnóstico de ingreso fue: - Fractura de húmero brazo
izquierdo. En base a lo anteriormente expuesto, es que se me somete a una cirugía reconstructiva
de la zona lesionada. Así las cosas S.S., es que estuve hospitalizado una semana y en esa semana
se me somete a dos operaciones. La segunda intervención quirúrgica a la que se me somete tiene
por objetivo lograr mayor movilidad. Actualmente tengo 2 clavos, 2 tornillos y una platina que
me sostiene el húmero. Así las cosas S. S., si considero que el accidente del trabajo se ha
producido mientras tenía la edad de 32 años, y que para llegar a la edad de jubilación de 65 años
me restan 33 años, existe la razonable y elevada probabilidad de que los ingresos totales que
hubiese percibido durante todo ese periodo, calculados en razón de la que era mi renta total

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