Decisión nº C4206-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano, Subsidios y Beneficios |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN RECLAMO ROL C4206-17
Entidad reclamada: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Requirente: Patricio Sapiain Sapiain.
Ingreso Consejo: 30.11.2017.
En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4206-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, don Patricio Sapiain Sapiain dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, fundado en los siguientes hechos: "Desde octubre del 2016 ingresé mis antecedentes para obtener mi acreditación indígena, y hasta la fecha no me dan respuesta oficial, mi madre la obtuvo en Iquique y a mí en Arica no me la otorga, ya que se me solicita la desvinculación de la oficina para poder obtenerla en Iquique. Pero hasta hoy 30 de octubre no tengo respuestas".
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del...
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