Decisión nº C2929-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C2929-15
Entidad pública: Superintendencia del Medio Ambiente.
Requirente: Patricio del Sante Scroggie.
Ingreso Consejo: 22.11.2015.
En sesión ordinaria N° 669 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2929-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 11 de octubre de 2015, don Patricio del Sante Scroggie realizó una presentación a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual solicitó certificación sobre proyecto "Modificación Vialidad Chacabuco, Vías Referenciales Colina - Lampa - Til Til". Señaló que han consultado la plataforma electrónica que dispone la ley y el reglamento, y requieren que el Sr. Superintendente certifique que a esta fecha no existe el Proyecto de "Modificación Vialidad Chacabuco, Vías Referenciales Colina -Lampa - Til Til" en el "Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones", supuestamente calificado ambientalmente en el año 2002, ni ninguna información, antecedente, etc., que se encuentre fuera del mencionado sistema.
Además, indicó que en caso de existir antecedentes del supuesto proyecto que no se encuentren en su plataforma electrónica, solicitan las razones de ello, desde qué fecha cuenta esa Superintendencia con cada uno de esos antecedentes, vía por la cual tomó conocimiento, cualquier comunicación interna y externa a dicha Superintendencia, etc.
2) Que, con fecha 2 de noviembre de 2015, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba