Decisión nº C3284-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457893

Decisión nº C3284-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C3284-15

Entidad pública: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana

Requirente: Patricio del Sante S.y otro

Ingreso Consejo: 28.12.2015

En sesión ordinaria N° 691 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3284-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante S. junto a don Hernán de Las Heras M. solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, en adelante SEREMI MINVU RM la siguiente información:

Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resolución N° 21, del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003, que aprueba la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominada "MPRMS.23-A" "Modificación Vialidad provincia de Chacabuco, Vías Referenciales Colina - Lampa - Til Til." y otros antecedentes que se detallan, respecto de la tramitación, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboración de la modificación del PRMS hasta la publicación y el trámite de "Toma de Razón" por parte de la Contraloría General de la República (CGR).

Señala que con fecha 24 de septiembre de 2015, solicitó a la SEREMI MINVU RM por carta MINVU/08-0915 de fecha 24 de septiembre de 2015, en adelante la "carta de solicitud de información", la información que respalda la referida Resolución N° 21, sin que se entregara nada de lo solicitado.

En esta solicitud compara lo solicitado en dicha carta de solicitud de información con la respuesta entregada por el Órgano en esa oportunidad, la cual clasifica en las categorías que a continuación se indica, mantenido la misma numeración que la carta de solicitud anterior.

a) Información entregada:

- Publicación en el Diario Oficial;

- Memoria Explicativa del Proyecto de modificación del PRMS Vialidad Comunas de Colina, Lampa y Til-Til;

- Plano RM - PRM-99-CH.2.B. "Sistema Vial Metropolitano"; y,

- Plano RM - PRM-99-CH.3.B. "Vialidad Estructurante";"

Señala, que si bien estos documentos fueron entregados en formato digital en un CD, sin embargo, no se acompañó copia física certificada de los mismos, tampoco se certificó si la Memoria Explicativa y los planos corresponden al texto definitivo y los planos no están firmados.

Además, no se señala a qué Ordinario están adjuntos dichos antecedentes, en qué etapa de la elaboración, tramitación, etc., de la modificación se ocuparon y qué autoridades los conocieron, opinaron, etc., acerca de ellos y las modificaciones de las cuales fueron objeto y cuántas versiones de ellos hubo y la explicación de sus modificaciones.

Falta entregar copia certificada en formato físico del Diario Oficial y de la Memoria Explicativa y respecto a los planos definitivos, indicar además cuántas copias se firmaron y donde se archivaron.

b) Derivación parcial a otros organismo e información no entregada:

- ORD. N°5428, Municipalidad de Til Til: 19 y 20 del N° 1.A

- ORD N° 5429, Municipalidad de Vitacura: 14 y 15 del N° 1.A

- ORD N° 5430, Intendente Metropolitano: 26 y 27 del N° 1.A y N° 1.B.1

- ORD N° 5431, Municipalidad de Lampa: 11, 12 y 13 del N° 1.A

- ORD N° 5432, Municipalidad de Lo Barnechea: 17 y 18 del N° 1.A

- ORD N° 5437, Contraloría General de la República: N° 5

- ORD N° 5438, Servicio de Evaluación Ambiental: 6 y 7 del N° 1.A y 4.3 del N° 4

- ORD N° 5439, Ministerio de Obras públicas: N° 25 del N° 1.A

Señala que la información derivada necesariamente debió ser recibida o preparada por la SEREMI MINVU RM, al igual que la información solicitada y no entregada, las cuales se pueden clasificar de la siguiente forma:

Documentación derivada: La del N° 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 del N° 1.A. y N° 1 B.1, de la carta de solicitud de información.

Sin respuesta y no entregada: La del N° 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 23 y 24 del N° 1.A, de la carta de solicitud de información.

c) Adicionalmente los documentos que se hacen mención en los "Vistos" y en la Resolución N° 21, y los que se tuvieron en cuenta para su preparación y aprobación (Literal B, N°1, carta solicitud de información):

Documentación derivada: Del N° 1.B: La del N° 1.B.1

Sin respuesta y no entregada: Toda la demás documentación.

d) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificación, durante el estudio y posterior a su publicación en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificación (Literal B, N°2, carta solicitud de información) :

Sin respuesta y no entregada: Toda la documentación.

e) Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificación del PRMS: (Literal B, N°3, carta solicitud de información)

Sin respuesta y no entregada: Toda la documentación.

f) Tramitación esta Modificación del PRMS ante la ex-Conama, actual Servicio de Evaluación Ambiental (Literal B, N°4, carta solicitud de información):

Documentación derivada: La del N° 4.3 del N° 4.

Sin respuesta y no entregada: La del N° 4.1, 4.2, y 4.4 y toda la demás documentación.

g) Trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República (Literal B, N°5, carta solicitud de información):

Documentación derivada: La del N° 5.

Sin respuesta y no...

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