Decisión nº C597-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608561

Decisión nº C597-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C597-18

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de O´Higgins.

Requirente: Patricio Ramírez Galdames.

Ingreso Consejo: 14.02.2018.

En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C597-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de febrero de 2018, don Patricio Ramírez Galdames, invocando la representación de Cordimar Limitada, sin acreditarla, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de O´Higgins, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información, de 9 de enero de 2018, por la cual requirió copia del oficio mencionado en el antecedente que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 27 de febrero de 2018, el órgano reclamado remitió antecedentes que darían respuesta a lo requerido.

4) Que, posteriormente, a través de correo electrónico de 28 de enero de 2018, don Patricio Ramírez Galdames, indicó a este Consejo haber recibido la información solicitada. Al efecto expuso lo siguiente: "De...

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