Decisión nº C2074-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2074-15
Entidad pública: Municipalidad de La Pintana.
Requirente: Patricio Martínez Zamorano.
Ingreso Consejo: 02.09.2015.
En sesión ordinaria N° 650 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2074-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 27 de julio de 2015, don Patricio Martínez Zamorano realizó una solicitud de información ante la Municipalidad de La Pintana, a través de la cual requirió el presupuesto anual desglosado por ítems de los recursos económicos otorgado previo acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad, a la Casa de la Cultura para sus diferentes actividades planificadas correspondientes a los años 2014 y 2015.
2) Que, mediante Oficio Ord. N° 1001-T/130 de fecha 21 agosto pasado, la Municipalidad de La Pintana le remitió respuesta, donde indicó que los antecedentes requeridos se encuentran a su disposición en el Departamento de Transparencia, los que pueden ser retirados en horario de oficina.
3) Que, el 2 de septiembre de 2015, don Patricio Martínez Zamorano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Municipalidad de La Pintana, fundado en que el órgano reclamado le entregó información que no corresponde a la solicitada.
4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, no se advirtió con claridad la información que, a juicio del...
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