Decisión nº C2572-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288329

Decisión nº C2572-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2572-17

Entidad pública: Municipalidad de Limache.

Requirente: Patricio Latorre Vivar.

Ingreso Consejo: 14.07.2017.

En sesión ordinaria N° 826 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2572-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de julio del 2017, don Patricio Latorre Vivar ante la Gobernación Provincial de Marga Marga, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó copia del sumario administrativo que indica y el decreto que puso término a dicho procedimiento.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 05 de agosto de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E2326, de 08 de agosto de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o su requerimiento, de fecha...

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