Decisión nº C985-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400221

Decisión nº C985-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C985-18

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII).

Requirente: Patricio Elías Sarquis.

Ingreso Consejo: 14.03.2018.

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra del Servicio de Impuesto Internos, ordenándose la entrega de los Oficios Circulares N° 11 de 2015; N° 15 de 2016; N° 6 de 2017 y N° 21 de 2017, donde consten las instrucciones, normas y reglas aplicables a los funcionarios del SII, en materia de evaluaciones.

Lo anterior, pues constituyen información pública, respecto de los cuales el órgano no acreditó la configuración de las causales de secreto o reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y al interés nacional invocadas en esta sede.

En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C985-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de febrero de 2018, don Patricio Elías Sarquis solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII): " copia de el o los oficios-circulares del Servicio de Impuestos Internos, donde consten las instrucciones, normas y reglas aplicables a los funcionarios de dicho servicio público, en materias de evaluaciones, que digan relación con las circunstancias y/o presupuestos de hecho y/o derecho, para la determinación: i) Del destino como sitio eriazo de un bien raíz; ii) De la aplicación de sobretasa para sitios eriazos; iii) De la aplicación de coeficientes correctores, coeficientes guías y/o ajustes extraordinarios del avalúo fiscal a bienes raíces de la serie agrícola o para bienes de la segunda serie no agrícola; y iv) De la realización de un giro retroactivo de impuestos territorial".

2) RESPUESTA: El 26 de febrero de 2018, mediante Res. Ex. Nro.: LTNot0013934, el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que se deniega el acceso a la información pedida, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, pues lo requerido contiene información sensible para el organismo fiscalizador, por cuanto significaría revelar ámbitos, métodos de trabajo y mecanismos específicos de fiscalización, de prevención de actuaciones irregulares y de pesquisa temprana de situaciones de riesgo de incumplimientos e irregularidades tributarias, de procesos internos de tratamiento de datos de los contribuyentes, de las medidas de control que resultan necesarias para validar las eventuales modificaciones y/o actuaciones de la información, futuros medios de prueba y estrategias de defensas jurídicas y judiciales en torno a la teoría del caso que eventualmente formule este Servicio, todo lo cual configura un riesgo de daño cierto, probable y específico a la tarea de fiscalización que debe efectuar este Servicio en cumplimiento de un mandato legal, con la consecuente afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Asimismo, indica que atendido los mismos argumentos, eventualmente, podría configurarse la causal establecida en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.

Junto con lo anterior, argumenta que también se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de la información pedida afecta el interés nacional, específicamente los intereses económicos del país, en lo que dice relación con la recaudación tributaria, porque a través de esta labor se pueden prevenir o detectar eventuales evasiones de impuestos e incumplimientos tributarios, así como también trabajar preventivamente en situaciones de riesgo en las fiscalizaciones tributarias. Por lo que, cualquier situación que pueda incidir negativamente en la eficiencia y eficacia de la acción fiscalizadora, puede ocasionar un menor nivel de ingresos público y afectar los intereses económicos del país.

3) AMPARO: El 14 de marzo de marzo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E2001, de fecha 28 de marzo de 2018, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones del caso. En dicho Oficio, este Consejo solicitó a la reclamada expresamente que junto a sus descargos remitiese copia de la información denegada, haciéndole presente, que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que...

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