Decisión nº C3062-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086733

Decisión nº C3062-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3062-15

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Patricio Elías Sarquis

Ingreso Consejo: 04.12.2015

En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3062-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de octubre de 2015, don Patricio Elías Sarquis solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, copia de toda resolución, notificación, citación, liquidación o giro que haya emitido desde el 01 de enero de 2007 y a la fecha de respuesta de la solicitud, en relación a la contribuyente doña Cristina Polanco Peralta, con el comprobante de Correos de Chile, de la fecha y dirección de envío de la carta certificada correlativa o con el comprobante de alguna otra forma de notificación realizada.

2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, previa comunicación de la prórroga del plazo para responder, mediante resolución exenta N° LTNot 0009158, de fecha 16 de noviembre de 2015, respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que se deniega la entrega de la información pedida por configurarse las causales de reserva contempladas en los Nos 1 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

El órgano reclamado señaló que los antecedentes materia de la petición se refieren a hechos de la vida privada de la persona a quien conciernen, por lo que constituyen datos de carácter personal, según los define la letra f del artículo de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Tales datos, de acuerdo al artículo 20 de dicho cuerpo legal, pueden ser recabados y tratados por este organismo público sólo respecto de las materias de su competencia.

En este orden de ideas, agrega, los datos antes referidos han sido obtenidos de fuentes no accesibles al público, por lo que se encuentran sujetos a la hipótesis de secreto descrita en el artículo 7° de la ley N° 19.628, según el cual: "Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo". De acuerdo a lo anterior, se configura la causal denegatoria prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el citado artículo 7° de la ley N° 19.628.

Además, al consistir lo pedido en la develación de antecedentes referidos a la intimidad patrimonial de la Sra. Polanco, la revelación por parte de este organismo de los mismos conlleva el riego probable y cierto de la afectación del debido cumplimiento de sus funciones, pues entorpece la confianza pública de los contribuyentes en esta institución en cuanto a la razonable expectativa de que sus datos patrimoniales son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines institucionales y que no son accesibles a terceros ajenos al Servicio, de forma tal que se configura en tal sentido, la causal de secreto descrita en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.628, en relación con los números 1 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, se deniega la solicitud de información.

Se adjuntó además, el Ord. N° 2705, de fecha 28 de octubre de 2015, por el cual el SII comunicó a la Sra. Cristina Polanco Peralta la solicitud de información de presentada, como asimismo la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la informacion, sin acompañar pronunciamiento del tercero al respecto.

3) AMPARO: El 04 de diciembre de 2015, don Patricio Elías Sarquis dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

Además, señala que junto con la respuesta se acompañó ORD N° 2705, del SII, por procedimiento de oposición del artículo 20 de la Ley de Transparencia, haciéndose presente que no hubo oposición, entendiéndose en consecuencia, que se accede a la publicidad de la información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos...

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